FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOTI FACUNDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Goti Facundo por deuda de $550.687,10. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con aplicación de intereses, al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Goti Facundo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la ejecución de deuda por apremio provincial por capital de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 10/100 ($550.687,10), conforme el procedimiento establecido en la ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió hacer lugar a lo solicitado por el Fisco, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el demandado GOTI FACUNDO haga íntegro pago del capital reclamado más intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
"Habiendo sido el demandado GOTI FACUNDO intimado de pago en el domicilio de calle Tucuman Nº 255 Piso 255 Depto. 5, Cp 1049, Capital Federal no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GOTI FACUNDO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 10/100 ($550.687,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -12/4/2023
- y hasta su efectivo pago."
El fundamento de la decisión descansa en la inactividad del demandado, quien fue debidamente intimado al pago y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, con lo cual perdió el derecho que dejó de ejercer.
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