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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CATAJUY S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco Provincial ejecutó judicialmente a CATAJUY S.R.L. por incumplimiento de obligación fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $3.933.927,70 más intereses, tras la inactividad procesal del demandado.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Obligacion tributaria Catajuy s.r.l. Inactividad procesal Codigo fiscal Ley 13.406 Intereses moratorios Domicilio constituido Costas procesales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

CATAJUY S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital adeudado por obligación fiscal en el marco de un proceso de apremio provincial, por la suma de Pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 70/100 ($3.933.927,70).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CATAJUY S.R.L. realice el pago íntegro de la suma reclamada, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El demandado fue intimado de pago en domicilio constituido (calle Belgrano Av. 553, Piso 5°, Depto. Q, CABA) y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido. Conforme lo resuelto: "Habiendo sido el demandado CATAJUY S.R.L. intimado de pago en el domicilio de calle BELGRANO AV. 553 PISO:5° DEPTO.:Q CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1092 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)". El Tribunal aplicó los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial y la Ley 13.406 (normativa de apremio provincial). Se establece que "A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -13/5/2025
- y hasta su efectivo pago". Finalmente, se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado conforme a los artículos 7 de la Ley 13.406 y 41 del CPCC.

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