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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASSIN GRACIELA MIRTA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Cassin Graciela Mirta por deuda de pesos 924.157,40. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Codigo fiscal Deuda tributaria Falta de excepciones Titulo ejecutivo Intereses fiscales Costas Domicilio constituido Juzgado contencioso administrativo

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Cassin Graciela Mirta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal por capital de Pesos Novecientos Veinticuatro Mil Ciento Cincuenta Y Siete Con 40/100 ($ 924.157,40), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio provincial y mandó llevar adelante la ejecución contra la ejecutada hasta tanto realice el pago íntegro del capital reclamado con más los intereses en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, con imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: "La parte ejecutada debidamente notificada en calle Libertador
- Nro. 2257
- Piso 10
- Dto. A
- Loc. Ciudad Autonoma De Bs As domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)." Conforme con lo pedido y la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica, el Tribunal aplicó lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concordantes del Código Fiscal Ley 10.397, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga pago íntegro al acreedor. Asimismo, el Tribunal difirió la regulación de los honorarios profesionales del letrado interviniente hasta tanto obre en autos liquidación firme, conforme arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406. Por no haber dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., se constituyó el domicilio en los Estrados del Juzgado.

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