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ACUÑA ROBERTO DANIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Roberto Daniel Acuña. El tribunal declaró herederos a los cuatro hijos del causante y a su cónyuge Liliana Noelia Furci, conforme a lo previsto en los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Filiacion Matrimonio Herederos legitimos Gananciales Conyuge superstite Jurisdiccion voluntaria Edictos Derechos sucesorios.

Quién demanda: En un proceso sucesorio ab-intestato, se tramita la declaratoria de herederos del causante Roberto Daniel Acuña (DNI 16.061.380).

¿A quién se demanda?

No corresponde. Es un proceso de jurisdicción voluntaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento ab-intestato de Roberto Daniel Acuña, ocurrido el 24 de noviembre de 2025 en Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró que le suceden al causante en carácter de herederos sus hijos: Yanina Acuña (nacida 02-07-1995), Jonathan Acuña (nacido 23-03-1992), Natasha Acuña (nacida 09-04-2003) y Katherine Luz Acuña (nacida 15-02-2009), así como su cónyuge Liliana Noelia Furci (casados el 20-12-1990), esta última en cuanto a los bienes propios y con los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. Fundamentos principales: El tribunal fundamentó su decisión en la siguiente base probatoria: "Que con el certificado de fecha 31-01-2026 se acredita el fallecimiento de Roberto Daniel Acuña (DNI 16.061.380) ocurrido el 24 de noviembre de 2025 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Que con el certificado presentado el 22-05-2026 se acredita el matrimonio del causante con Liliana Noelia Furci celebrado el día 20-12-1990. Que con los certificados presentados el 22-05-2026, se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: Yanina Acuña, ocurrido el día 02-07-1995, Jonathan Acuña, ocurrido el día 23-03-1992 Natasha Acuña, ocurrido el día 09-04-2003 y Katherine Luz Acuña ocurrido el 15-02-2009." Asimismo, se constató que "con los ejemplares y recibos agregados con fecha 18-03-2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C." y que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario." También obran "los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos e IPS." La decisión se dictó "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C."

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