VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ BOGADO ADRIANA SOLEDAD Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO
Volkswagen demandó por cobro ejecutivo de $760.646,37 por incumplimiento de contrato de prenda con registro. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, rechazó las excepciones opuestas y desestimó la caducidad de la inscripción prendaria como defensa al considerar que la obligación contractual subsiste entre las partes originarias.
Quién demanda: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, a través de su apoderado Dr. Ramiro Daniel Raspeño.
¿A quién se demanda?
Adriana Soledad Bogado (deudora principal); Amilcar José Ayala y Diego Armando Páez (codeudores solidarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de la suma de $760.646,37 más intereses y costas, derivado del incumplimiento de un contrato de prenda con registro suscripto el 16 de julio de 2018.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción ejecutiva, condenando a los demandados al pago del capital reclamado de $760.646,37 más intereses punitorios, rechazando todas las excepciones opuestas y desestimando la pretensión de reajuste por "valor móvil". Las costas fueron impuestas a los deudores vencidos. Fundamentos principales de la decisión: "El proceso ejecutivo es un mecanismo rápido y de debate limitado para cobrar deudas que ya constan en un documento con fuerza legal (artículos 518 y 520 del C.P.C.C.). Un título es hábil y ejecutable cuando es autosuficiente; es decir, cuando del propio papel surge con claridad quién debe, quién tiene derecho a cobrar, qué suma exacta en dinero se adeuda (deuda líquida o fácilmente liquidable) y que el plazo de pago ya se encuentra vencido (obligación exigible)." Respecto a la caducidad de la inscripción prendaria: "La caducidad del registro de la prenda extingue el proceso especial prendario y la prioridad del acreedor frente a terceras personas, pero no destruye la validez del contrato firmado entre el deudor y el banco (artículo 4 de la Ley de Prenda). La anotación registral tiene un fin exclusivamente publicitario para terceros, por lo que las deudas y obligaciones de rango contractual subsisten intactas entre quienes firmaron el papel." En relación a la defensa de robo del automotor: "El hurto o robo de la cosa dada en garantía constituye un acontecimiento material posterior que es totalmente ajeno a las formas externas del título privado que aquí se ejecuta. Conforme lo ha resuelto la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones de Tucumán (Sala III, 20/03/2024, Sentencia N° 71 en autos 'Volkswagen S.A. c/ Núñez Adrian Alejandro s/ Cobro Ejecutivo', Expte. N° 6867/21), la naturaleza limitada del juicio ejecutivo impide abrir un espacio de investigación para analizar las vicisitudes causales o las contingencias operadas en los planes de ahorro previo." Sobre el reajuste por "valor móvil": "Al haber operado la caducidad registral de la prenda, estas actuaciones perdieron el marco de la ejecución prendaria especial para ser tramitadas bajo las reglas estrictas de un juicio ejecutivo común. Por imperio del artículo 725 del C.C.yC.N., la prestación debe ser determinada o determinable, consolidándose las exigencias procesales en el artículo 518 del C.P.C.C., el cual requiere de manera irrenunciable que se demande por una obligación de dar cantidades líquidas de dinero o fácilmente liquidables." Respecto a los intereses: "Teniendo en consideración que las presentes actuaciones han sido enmarcadas en la órbita de la Ley 24.240, las tasas de interés aplicables en la actualidad y lo normado por los arts. 9, 279, 767, 768, 769, 771, 790/804, 958, 959, 1061 y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde determinar que los intereses pactados habrán de aplicarse siempre y cuando no excedan, por todo concepto y cualquiera fuera su denominación (compensatorios, moratorios, resarcitorios, punitorios u otro) dos veces y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina."
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