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SICOMED SA Y OTROS C/ HERRERA ANDREA BEATRIZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/ CAUSA

Cuatro empresas de salud demandaron por daños y perjuicios derivados de defraudación sistemática cometida por empleada administrativa que sustraía cheques de cobranza. El tribunal condenó a la demandada al pago de daño emergente de aproximadamente 3,8 millones de pesos, rechazando los reclamos por lucro cesante, pérdida de chance y daño moratorio como rubros autónomos.

1. danos y perjuicios 2. defraudacion por administracion fraudulenta 3. cosa juzgada penal 4. dano emergente 5. responsabilidad civil dolosa 6. enriquecimiento sin causa 7. intereses moratorios 8. lucro cesante 9. cheques sustraidos 10. capitalizacion de intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): SICOMED S.A.; Sanatorio Privado Figueroa Paredes S.A.; Sanatorio Privado Mariano Acosta S.A.; Medicina Catán S.A., representadas por el letrado Hernán Carlos Orelle. A quién se demanda (Demandado): Andrea Beatriz Herrera. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios derivados de enriquecimiento sin causa. Las actoras reclamaban: (a) daño emergente por $4.126.866,45 correspondiente a cheques de cobranza de obras sociales que fueron sustraídos y no contabilizados; (b) lucro cesante por pérdida de oportunidad de uso del dinero; (c) daño moratorio por conducta dolosa persistente; y (d) gastos administrativos. La demanda se fundaba en una sentencia penal condenatoria dictada en julio de 2018 por el Juzgado Correccional Nro. 3 del Departamento Judicial de La Matanza (causa 2669/2017), donde se condenó a la demandada por defraudación por administración fraudulenta conforme artículo 173 inciso 7 del Código Penal. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo parcialmente lugar a la demanda. El tribunal condenó a Andrea Beatriz Herrera al pago de:
- $3.213.015,41 a SICOMED S.A.
- $127.439,80 a Sanatorio Privado Figueroa Paredes S.A.
- $57.245,74 a Medicina Catán S.A.
- $475.477,90 a Sanatorio Privado Mariano Acosta S.A. Se rechazaron los reclamos de lucro cesante, pérdida de chance y daño moratorio como rubros autónomos, considerándolos compensados mediante intereses moratorios. También se rechazó el reclamo de gastos administrativos como rubro independiente. La condena incluye intereses moratorios desde el 19 de agosto de 2016 (fecha de formalización de la denuncia penal) a la tasa pasiva más alta que pagaba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, con capitalización de intereses desde la notificación de la demanda (17 de octubre de 2023). Fundamentos principales de la decisión: El tribunal aplicó el artículo 1776 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que "la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado." En este sentido, el tribunal señaló: "Significa que en el proceso civil no puede el juez apartarse de la calificación de 'culpable' que hiciera la sentencia penal. Al respecto, nuestro Máximo Tribunal Provincial ha dicho que 'El juicio posterior civil no implica ni puede implicar en la práctica un recurso de revisión de lo actuado en sede criminal porque esa no es su naturaleza, máxime frente a un texto tan categórico como el de este último dispositivo legal, y atendiendo a que la Justicia no puede exhibir como el dios Jano una faz dual, sino un único, coherente y confiable rostro frente a la sociedad'." Respecto al daño emergente, el tribunal dio por probado mediante pericia contable que los cheques enumerados "fueron recibidos, figuran registrados en cada Recibo de Cobranza detallado, pero al momento de la registración contable cada cobro se contabilizaba parcialmente," concluyendo que dichos cheques "no se encuentran en la contabilidad ni cobrados" por las empresas actoras. El tribunal aplicó el artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial para fijar los montos considerando que "la parte actora demandó por una suma global y la perito contadora cuantificó del mismo modo." En cuanto a los reclamos por lucro cesante, pérdida de chance y daño moratorio, el tribunal manifestó: "Una atenta lectura de la formulación permite advertir que los tres conceptos persiguen una misma finalidad económica: compensar a las actoras por la privación del uso del capital sustraído, desde el momento del hecho dañoso hasta su efectiva restitución. Reconocerlos en forma autónoma y acumulativa importaría un enriquecimiento sin causa para las propias accionantes y vulneraría el principio de reparación plena pero no enriquecedora, expresamente consagrado por el último párrafo del art. 1740 del C.C.y.C.N." Asimismo, el tribunal concluyó: "no se ha producido en autos ningún elemento de prueba que permita cuantificar de manera autónoma y diferenciada un perjuicio adicional distinto del ya resarcido mediante la restitución del capital con más sus accesorios." Por ello, consideró que "dichos rubros encuentran adecuada satisfacción en la fijación de los intereses moratorios sobre el capital de condena, modulados en función del factor subjetivo doloso de atribución que aquí concurre."

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