HANSON MARIA JOSE C/ ALTITUDE ARGENTINA S A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual resuelta mediante acuerdo homologado. El Tribunal homologó la transacción por veinticuatro millones quinientos mil pesos e impuso las costas a la parte demandada Helule S.A, regulando además los honorarios de todos los profesionales intervinientes.
Quién demanda: Hanson María José
¿A quién se demanda?
Altitude Argentina S.A, Helule S.A, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada y Trampoline Park S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo arribado por las partes en audiencia de fecha 3 de junio de 2026, por la suma total de veinticuatro millones quinientos mil pesos ($24.500.000). Asimismo, reguló los honorarios de todos los profesionales intervinientes y estableció la distribución de costas, imponiendo a la parte demandada Helule S.A el pago de los honorarios de la letrada de la actora, del letrado de la demandada Trampoline Park S.A, del mediador y de los peritos intervinientes, así como la tasa y sobretasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Homológase el acuerdo arribado por las partes en la audiencia de fecha 3/6/2026, cuya copia será registrada con la presente" (conforme arts. 308 y 309 del Código Procesal, art. 1.643 concordantes y siguientes del Código Civil y Comercial). Respecto de la distribución de costas, el Tribunal consideró que: "No puede perderse de vista que su participación en el juicio lo ha sido en carácter de citada en garantía por ser la compañía de seguros contratada por el demandado principal para afrontar económicamente los riesgos que, como el reclamado en el caso de autos, pudieran generarse por el desarrollo de su actividad. Dentro de las disposiciones que rigen este tipo de relaciones, el artículo 110 de la ley 17418 dispone que la garantía del asegurador comprende el pago de los gastos y costas judiciales para resistir la pretensión del tercero." Respecto de los recursos pendientes, el Tribunal expresó: "Habiendo quedado satisfecho (y novada) la pretensión perseguida en autos con la celebración del acuerdo homologado en el presente, se impone señalar que los recursos incoados contra la sentencia definitiva se han tornado abstractos y por ello corresponde tenerlos por desistidos." Fundamentó esta decisión señalando que "es doctrina reiterada de la propia SCBA que los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un interés real... Es decir, que exista un conflicto a dirimir, causa o controversia; extremo inherente al ejercicio válido de la función judicial... y que, aunque la causa de una pretensión haya podido presentarse inicialmente como concreta es factible que con posterioridad se torne abstracta."
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