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PORTELA MARTA EDITH Y OTRO/A C/ REGALINI FARINA SANTIAGO GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las actoras promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23 de septiembre de 2017. El Tribunal condenó al demandado y su aseguradora al pago de indemnización por incapacidad psicofísica, daño moral y daño emergente, declarando inconstitucional la prohibición de actualización monetaria por inflación.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad psicofisica Dano moral Dano emergente Articulos 1.757 y 1.758 codigo civil y comercial Inconstitucionalidad prohibicion actualizacion monetaria Indice de salarios indec Formula matematica capital humano Privacion de uso Citacion en garantia aseguradora

Quién demanda: Marta Edith Portela y Mariela Gisela Rodriguez

¿A quién se demanda?

Santiago Gabriel Regalini Farina (conductor del Fiat Fiorino, dominio KPH-949) y ARGOS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23 de septiembre de 2017 a las 18:00 horas en calle Argentina altura 2200, San Justo. Las demandantes circulaban en vehículo Renault Sandero (dominio LTM-736) cuando fueron impactadas por el Fiat Fiorino que salía de un estacionamiento. Se reclamaba inicialmente $850.000 por diversos rubros: daño material, pérdida de valor venal, privación de uso, gastos médicos, farmacéuticos, daño físico, daño moral y daño psíquico.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó parcialmente a los demandados. Se hizo lugar a la demanda por incapacidad psicofísica, daño moral, gastos emergentes y privación de uso, rechazando pérdida de valor venal y tratamiento médico futuro. Se condenó a abonar: a Martha Edith Portela la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES NOVENTA MIL ($26.090.000) y a Mariela Gisela Rodriguez la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL ($15.700.000), con actualización según Índice de Salarios del INDEC e intereses al 6% anual desde el hecho. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó responsabilidad objetiva del demandado conforme a los artículos 1.757 y 1.758 del Código Civil y Comercial de la Nación, aplicables a accidentes de tránsito según el artículo 1.769 del mismo cuerpo legal. La responsabilidad es independiente de culpabilidad, debiendo el responsable liberarse únicamente probando causa ajena, caso fortuito o hecho de tercero. La pericia del ingeniero Horacio Marzorat concluyó que "Las fotografías aportadas por la Actora de la unidad Renault indican daños sobre su lateral derecho que afecta la puerta delantera, y guardabarros delantero, especialmente y muy leve la puerta trasera. Se observa una hendidura sobre el panel de puerta delantera generado por un Esfuerzo Tangencial en el sentido de avance de la unidad Renault. Los daños evaluados, frente al relato efectuado por la Actora, pueden generarse bajo dicha mecánica." La denuncia del siniestro ante la aseguradora también confirmó que el demandado "embiste al otro rodado". El Tribunal destacó que "ni el demandado ni la citada en garantía, han aportado ningún elemento probatorio en contrario." En materia de incapacidad psicofísica, el Tribunal aplicó la fórmula matemática establecida en el artículo 1.746 del Código Civil y Comercial, considerando que "la aplicación de las citadas fórmulas matemáticas no significa que se reduzca la labor jurisdiccional a un cálculo aritmético o que se conciba la vida humana e integridad física y psíquica desde una visión estrictamente economicista, sino que lo que se pretende es reducir la discrecionalidad judicial a través de la exteriorización del esquema de razonamiento." La pericia médica determinó incapacidad permanente del 8% con 75% atribuible al hecho para ambas actoras, mientras que la pericia psicológica detectó "Trastorno adaptativo con ansiedad" con incapacidad psicológica del 10% para Portela y 5% para Rodriguez. Respecto del daño moral, el Tribunal expresó: "La finalidad de ésta reparación, es la de resarcir la lesión a los derechos que afecten entre otros, la tranquilidad, la seguridad personal, la afección legítima en los sentimientos o goce de bienes, así como padecimientos físicos que los originen o espirituales, relacionados causalmente con el hecho. Asimismo, he de señalar que el presente rubro no requiere prueba específica, ya que ha de tenérselo por demostrado por el sólo hecho de la acción antijurídica y la titularidad del accionante." Finalmente, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) que prohibía la actualización monetaria, estableciendo como mecanismo de preservación del crédito el Índice de Salarios del INDEC, considerando que la inflación existente en el país ameritaba evitar un menoscabo a los derechos tutelados. Se estableció interés al 6% anual desde el 23 de septiembre de 2017 (fecha del hecho).

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