FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRIAS COSTA DAMIAN IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso de apremio provincial contra Frías Costa Damián Ignacio. El Tribunal hizo lugar al incidente de conclusión del proceso al verificarse el pago del acreedor y dispuso el levantamiento de la medida cautelar ordenada.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Frías Costa Damián Ignacio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un proceso de apremio provincial por obligación de pago ante el fisco provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente de conclusión del proceso en virtud del acuerdo de pago acompañado por el ejecutante. Se regularon los honorarios profesionales de la Dra. Arrue Francisco Martin en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Pesos Ciento Veintiséis Mil Seiscientos Cincuenta y Siete ($126.657) con más los aportes legales correspondientes conforme al art. 22 Ley 13.406. Se dieron por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Se acreditó el pago de la tasa y sobretasa de justicia en base al monto liquidado. Se procedió al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos conforme al art. 14 del Código Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, en su proveído, expresamente: "Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso". Esta conclusión se sustenta en la verificación del cumplimiento de las obligaciones por parte del ejecutado, evidenciado en los comprobantes acompañados relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancias documentales que demostraban la satisfacción de la deuda. Asimismo, el Tribunal reconoce expresamente: "Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada". Esta conclusión respalda la procedencia del levantamiento de la medida cautelar. Finalmente, el Tribunal dispone: "Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría", en tanto "Tiénese presente el levantamiento de la medida cautelar dispuesta en el marco del art. 14 del C.F."
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