ELIA JUAN ANTONIO Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologó acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El tribunal aprobó el convenio celebrado entre las partes por la suma de $18.000.000, regulando asimismo los honorarios profesionales correspondientes.
Quién demanda: Sixto Alcides Vera y Juan Antonio Elia.
¿A quién se demanda?
Adrián Enrique Guzzonato, Ariel Massone, Federación Patronal Seguros S.A.U. y Frutafiel S.A. (citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.). Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte (exceptuando Estado). Decisión del tribunal: Se homologó el convenio transaccional celebrado entre las partes por la suma de $18.000.000, con costas en el orden causado. Se desestimó la acción respecto del codemandado Melgarel Zapata Shariff por desistimiento de la parte actora. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes conforme a la Ley 14967. Fundamentos principales: El tribunal, atendiendo a lo peticionado por las partes y a lo normado por los arts. 162 y 308 del Código Procesal Civil, decretó la homologación del convenio celebrado entre las partes actoras Sixto Alcides Vera y Juan Antonio Elia, en la suma de $18.000.000, conforme al acuerdo transaccional presentado en fecha 29/5/2026. La resolución judicial se ajustó a los principios de disponibilidad del derecho y autonomía de la voluntad de las partes, permitiendo la conclusión del litigio mediante transacción. Conforme lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716, se convalidaron los honorarios del Dr. Cristian Alan Tino en la cantidad de 72,36180904522613 "Jus" (equivalente a $3.600.000) más el 21% en concepto de IVA, atento su condición de responsable inscripto en dicho gravamen. Los honorarios del Dr. Hernán Enrique Fernando Luna se regularon en el mínimo de la escala arancelaria en cantidad de 15 "Jus", y los del Dr. Juan Ignacio Aiello en 22 "Jus", tomándose como referencia el valor fijado por la SCBA en el Ac. 4222/26 de $49.750. Se fijaron asimismo los honorarios del mediador Dr. Favio Adrian Belazaras en 31,31 "Jus", de conformidad con los arts. 31 de la Ley 13951 y 31 inc. "e" del Dto. Ley Reglamentario 600/21. La decisión responde a la aceptación por el tribunal de los acuerdos transaccionales celebrados entre las partes, mecanismo procesal que permite la extinción de la controversia mediante el mutuo consentimiento, en ejercicio del derecho de disposición que asiste a los litigantes sobre derechos de naturaleza patrimonial.
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