AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL RECAUDADORA C/ BAUM CERVECERIA Y OTRO/A S/ PROPIEDAD INTELECTUAL-ACCIONES DERIV.DE LA LEY DE
AADI CAPIF ACR demandó al explotador de la cervecería Baum por el pago de aranceles por difusión pública de fonogramas desde octubre de 2020. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $6.800.000 más intereses moratorios, acreditando mediante acta notarial la comunicación pública de música fonograbada en el local comercial.
Quién demanda: AADI CAPIF Asociación Civil Recaudadora, organización legitimada para percibir aranceles derivados de la utilización pública de grabaciones fonográficas.
¿A quién se demanda?
Lucas Sebastián Noms, identificado como explotador del establecimiento comercial denominado "Baum Cervecería" ubicado en Diagonal 74 n° 1444 de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de aranceles por comunicación pública de fonogramas conforme a la Resolución n° 390/2005 de la Secretaría de Medios de Comunicación, fijados en el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del establecimiento. El período reclamado comprende desde el 1° de octubre de 2020 hasta el dictado de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $6.800.000 (sesenta y ocho períodos mensuales de $100.000 cada uno, calculados entre octubre de 2020 y junio de 2026), con intereses moratorios desde la fecha de mora (1° de octubre de 2020) al 6% anual hasta la sentencia, y desde entonces hasta el pago se aplicará la TIM fijada por el Banco Central. Se rechazó el pedido de actualización monetaria. Se impusieron costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal destacó en primer lugar la cuestión de la integración de la litis. Aunque la demanda fue inicialmente dirigida contra "Baum Cervecería" y "Diagonal Baum S.A.S.", mediante diligencias preliminares se individualizó a Lucas Sebastián Noms como explotador del establecimiento. La parte actora manifestó expresamente que "una vez individualizado quien se encontraba a cargo de la explotación del fondo de comercio denominado 'Baum Cervecería', la acción quedó dirigida contra Lucas Sebastián Noms", desistiendo tácitamente de continuar contra los demás sujetos inicialmente identificados.
Respecto de la prueba de la difusión pública de fonogramas, el Tribunal otorgó pleno valor convictivo al acta notarial de constatación n° 161 de fecha 20 de mayo de 2022, donde el fedatario verificó "la existencia de difusión de música por medio de varios bafles, en todo el local", identificándose dicha reproducción como fonogramas comerciales. El Tribunal consideró que "dicha actuación notarial constituye un instrumento público en los términos de los arts. 289 inc. 'b' y 296 del Código Civil y Comercial, haciendo plena fe respecto de los hechos que el oficial público afirma haber cumplido o percibido por sí mismo, mientras no sea argüida de falsa por la vía correspondiente". No habiendo sido redargüida de falsedad ni existiendo elementos probatorios que la contradigan, el Tribunal tuvo por acreditado que en el establecimiento explotado por el demandado se efectuaba comunicación pública de fonogramas.
Sobre la individualización del demandado como responsable, el Tribunal sostuvo que "de los informes suministrados por la Municipalidad de La Plata, EDELAP S.A. y Camuzzi Gas Pampeana, surge que Lucas Sebastián Noms figura como titular y/o solicitante de la habilitación comercial y de los servicios vinculados al establecimiento objeto de autos, circunstancia que aduna fuerza de convicción a su calidad de explotador del fondo de comercio en cuestión y resulta conteste con las restantes constancias incorporadas a la causa".
Respecto de la cuantificación, el Tribunal señaló que "no existen en autos elementos contables objetivos que permitan establecer con precisión el monto exacto de los ingresos obtenidos por el establecimiento explotado por el demandado". Sin embargo, consideró como pauta razonable el testimonio de Guido Ulises Lafleur, empleado de la actora, quien manifestó que "el arancel actual se estima en $100.000 mensuales en concepto de derechos por difusión de música". El Tribunal encontró que "sus dichos aparecen concordantes con las restantes constancias de autos y no han sido desvirtuados por elemento probatorio alguno incorporado al proceso, máxime ponderando la incontestación de demanda en que incurrió el accionado". En consecuencia, fijó el capital de condena en $6.800.000 correspondiente a sesenta y ocho períodos mensuales.
Finalmente, respecto de los intereses, el Tribunal estableció que "sobre el capital de condena se liquidarán intereses desde la fecha de mora -1° de octubre de 2.020
- y hasta el dictado de la presente sentencia, a la tasa pura del seis por ciento (6%) anual; y desde la fecha del presente pronunciamiento y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina denominada 'Tasa de Interés Moratorio' (TIM)". Desestimó la actualización monetaria "en atención a la prohibición expresa dispuesta por los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, texto según la Ley 25.561".
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