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GONZALEZ SILVIO ALEJANDRO C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor donde se homologó un acuerdo transaccional. El Tribunal aprobó la transacción por $ 500.000 entre el actor y la aseguradora demandada, regulando honorarios profesionales conforme a la ley 14967.

Danos y perjuicios automotor Transaccion homologada Accidente automotor Aseguradora Regulacion de honorarios Ley 14967 Mediacion Costas procesales Tasa de justicia Incidente de homologacion de acuerdo

Quién demanda: SILVIO ALEJANDRO GONZALEZ

¿A quién se demanda?

ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. (Antes "ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A.")

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones o muerte (excluido estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio celebrado entre el actor y la aseguradora citada en garantía, aprobando la transacción por la suma de $ 500.000, con costas a cargo de ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Asimismo, reguló los honorarios profesionales de conformidad con la ley 14967 y el arancel vigente. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo peticionado, lo que resulta de autos y lo normado por los arts. 162 y 308 del Código Procesal, decrétase la homologación del convenio celebrado entre las partes: actora SILVIO ALEJANDRO GONZALEZ y la citada en garantía ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. (Antes "ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A."), que da cuenta el escrito de fecha 31/5/2026 19:21:52, en la suma de $ 500.000, con costas a la citada en garantía ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A." El Tribunal reguló conforme al art. 21 de la ley 6716 los honorarios de la Dra. LAURA MARIANA SGRILLETTI, letrada patrocinante de la parte actora, en $ 100.000 (equivalentes a 2,010050251256281 "Jus"). También reguló los honorarios del Dr. JUAN PABLO NIEDZVEDSKY, letrado apoderado de la aseguradora demandada, en 2 "Jus" (tomando como referencia el Ac. 4222/26 de la SCBA de $ 49.750), más el aporte que preceptúa el art. 12 inc. "a" de la ley 6716 modificada por la ley 10268. Asimismo, conforme al acta de mediación de fecha 26/03/2024, fijó los honorarios de la mediadora Dra. CLARISA ALONSO en 2,18 "Jus" con más el aporte de la ley 6716 modificada por la ley 10268, conforme a lo establecido en los arts. 31 de la Ley 13951 y 31 inc."a" Dto. Ley Reglamentario 600/21. Finalmente, intimó a la parte obligada a abonar la Tasa de Justicia de $ 11.000 y su adicional del 5% ($ 550) en el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de comunicación de oficio a la Unidad Ejecutora de Tasa de Justicia.

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