**E**HADID ESPINOLA BERNARDO C/ AGUIRRE ROSARIO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demandó por daños y perjuicios tras accidente de tránsito ocurrido el 21 de mayo de 2020 en Bahía Blanca, reclamando $5.392.182. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima, quien no respetó la señalización de Pare obligatoria.
Quién demanda: Bernardo Hadid Espínola, conductor del vehículo Chevrolet Prisma, dominio AC637MD.
¿A quién se demanda?
Rosario Alejandro Aguirre, conductor y propietario del Renault Sandero, dominio JHR 261, y su aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por suma de $5.392.182 más intereses, costos y costas, derivados de accidente de tránsito ocurrido el 21 de mayo de 2020, aproximadamente a las 18:15 horas, en la Ruta 3 km 678, localidad de Bahía Blanca. El actor refería circulaba en sentido Norte-Sur y fue embestido en el lateral trasero derecho por el Renault Sandero que circulaba en sentido contrario, resultando en graves lesiones. Decisión del Tribunal: Se rechazó la demanda y se impusieron costas al actor. Se extendió el rechazo a la aseguradora. Fundamentos principales: "De tal forma, en supuestos como el convocante, a la parte damnificada le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera, o el contacto con la misma; es decir, probar la relación de causalidad material entre el vehículo del cual se trata y el daño. Luego, sobre el propietario creador del riesgo gravita una atribución legal de responsabilidad y, en consecuencia, para liberarse total o parcialmente el ordenamiento le impone inexcusablemente la obligación de acreditar que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta, o bien que el hecho se produjo por una 'causa ajena'." "Surge entonces que el actor ingresó desde la Ruta 3 hacia una dársena que permite continuar por la misma, previo cruce de la denominada Ruta Nacional 1V03, que precisamente en la intersección apuntada, pasa a convertirse en la continuidad de la Ruta 3 en dirección a Punta Alta. Puede advertirse además que, exactamente en el lugar y en virtud de resultar el ingreso a una arteria de tal magnitud, existe un cartel que indica 'Pare' a quienes pretenden efectuar el cruce de la encrucijada, tal como se encontraba en la ocasión, de acuerdo a las descripciones formuladas, el propio accionante. Es decir, se imponía sobre el Sr Hadid Espínola detenerse y cerciorarse de tener expedito el cruce de la ruta nacional por quienes se acercaban desde Bahía Blanca, tal el sentido de circulación del demandado." "Se colige así que el accidente que nos ocupa se produjo a consecuencia del accionar de la propia víctima, quien haciendo caso omiso al cartel que lo obligaba a detenerse, continúa con su marcha, avanzando en el cruce de la ruta sin advertir la presencia del demandado, quien circulaba por la misma, en dirección a la localidad de Punta Alta. Por consiguiente se da en el supuesto la configuración de una de las causales de eximición de responsabilidad contempladas por la ley, cual es la culpa de la víctima por la que no se debe responder." El Tribunal aplicó el régimen del Código Civil y Comercial (artículos 1757, 1758, 1769, 1722, 1729, 1730 y 1731 CC y C), concluyendo que la culpa exclusiva de la víctima actúa como causa ajena eximiente de responsabilidad. La prueba pericial mecánica no pudo determinar técnicamente la mecánica del accidente por falta de documentación, pero la geografía del lugar, los mapas de la Dirección de Vialidad Nacional y la señalización de "Pare" resultaron decisivos para establecer que fue el actor quien no respetó las normas de tránsito.
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