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GONZALEZ CARLOS FACUNDO C/ROSSINI WALTER OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)

Accidente de tránsito: atropello entre camiones que provocó traumatismo de cráneo y lesiones graves. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $54.000.000 por daño psicofísico y moral, con intereses desde la fecha del hecho.

1. responsabilidad civil 2. accidente de transito 3. dano psicofisico 4. dano moral 5. cosa riesgosa 6. guardian de vehiculo 7. traumatismo craneoencefalico 8. incapacidad permanente 9. maniobra de retroceso negligente 10. reparacion plena

Quién demanda: Carlos Facundo González, chofer de camión.

¿A quién se demanda?

Walter Oscar Rossini (conductor del camión embistente) y Julio Gabriel García (adquirente/guardián del mismo camión). Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12 de mayo de 2000 en la planta de silos Cardoner, ubicada en Ruta Nacional 205 km 100 de Lobos, que le causó lesiones graves. Importe inicial reclamado: $297.300.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por García y condenó a ambos demandados al pago de $54.000.000 (daño psicofísico $36.000.000 + daño moral $18.000.000), más intereses desde el 12 de mayo de 2000 al 6% anual hasta la sentencia y posteriormente a tasa TIM. Se diferió para ejecución de sentencia la estimación de gastos de tratamiento médico futuro. Fundamentos principales: "Sobre la cuestión en tratamiento nuestro Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires ha señalado que cuando en la producción del daño interviene una cosa riesgosa -tal como ocurre en autos
- son responsables su dueño y/o guardián, salvo que demuestren la concurrencia de alguna excepción legalmente prevista... Vale decir entonces, que en casos como el presente donde interviene una cosa considerada en sí misma como riesgosa, la culpa, la negligencia o la falta de previsión, no constituyen elementos exigidos para atribuír responsabilidad tanto al dueño o guardián, por lo que sólo puede eximírseles de aquella, total o parcialmente si se acompaña al proceso prueba fehaciente e indubitable que acredite la circunstancia aludida." En cuanto a la mecánica del accidente, el Tribunal estableció: "Se verifica así que Walter Rossini en la oportunidad, conductor del camión ubicado delante del de la víctima efectuó una maniobra de retroceso sin advertir la presencia del accionante, quien como consecuencia de ello quedó aprisionado entre ambos rodados provocándosele las lesiones que motivan el reclamo." Respecto de la legitimación pasiva de García: "De ello se desprende que, más allá de que evidentemente tales constancias no acrediten titularidad registral, sin duda resultan demostrativas de su carácter de guardián de la cosa al momento del accidente, no acompañándose elemento alguno que permita arribar a una conclusión diferente." En materia de daño psicofísico, el Tribunal consideró: "En suma, ponderando la entidad de la lesión padecida por el actor, la incapacidad psicofísica sobreviniente que sobrelleva a la luz de las precisiones antes establecidas, con apego al principio de reparación plena -art 1740 del CC y C, considero ajustado a derecho otorgar por el tópico en tratamiento la suma de pesos treinta y seis millones ($36.000.000,00)." Se valoró una incapacidad neurológica del 20% permanente y parcial, más una afectación emocional del 60%. Respecto del daño moral: "El agravio en una persona joven que ha padecido una lesión invalidante del orden de la que nos ocupa tras un accidente, debe considerarse como una de las afectaciones más graves a la integridad psicofísica, conllevando una especial derivación anímica y espiritual debido a la ruptura radical de su proyecto de vida, la juventud al momento del hecho y la irreversibilidad de la lesión."

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