MENDOZA CASSETTAI ERIC FABRICIO C/ CARES GERARDO CATRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil: condenada a indemnizar. El Tribunal condenó al demandado y su aseguradora a abonar $ 10.020.000 por incapacidad permanente, daño moral, gastos médicos y daños materiales, acreditando el hecho mediante confesión ficta y prueba pericial.
Quién demanda: Eric Fabricio Mendoza Cassettai, a través de su apoderado Dr. Pablo Daniel Paladino.
¿A quién se demanda?
Gerardo Catriel Cares (conductor del vehículo) y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios por la suma de $ 2.203.255 derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 27 de septiembre de 2018 a las 8:00 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Santa Fe y calle Lavalle, Lomas de Zamora. El demandante circulaba en motocicleta marca Brava (dominio 506 HQD) por el carril rápido en sentido norte-sur, cuando fue impactado por un Peugeot 405 (dominio BCV080) conducido por el demandado, quien intentaba girar a la izquierda. A raíz del impacto, el actor sufrió lesiones en la mano, muñeca derecha y rodilla derecha.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Gerardo Catriel Cares a abonar $ 10.020.000 con intereses desde el 27 de septiembre de 2018 al 6% anual hasta la sentencia y posteriormente a la tasa de interés pasiva más alta del Banco Provincia en depósitos a 30 días. La condena se extendió a la aseguradora en la medida del seguro contratado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó fehacientemente el evento dañoso conforme a lo alegado por la parte actora. En primer lugar, mediante testimonio de Silvana Cecilia Sabetta, quien presenció el hecho: "estaba sola esperando el colectivo, venia un chico en la moto venia por la Avenida Santa Fe por el carril rápido, cuando justo el auto que venia por la misma Avenida dobla en la calle Lavalle y se lo choca a la moto, lo vi lastimado al chico... la moto carril rápido y el auto por el otro carril...para la izquierda". Sumado a ello, al no comparecer el demandado a la audiencia de posiciones pese a haber sido debidamente notificado, el Tribunal tuvo por absueltas en rebeldía las posiciones, lo que constituyó una confesión ficta que produjo los mismos efectos que la confesión expresa, acreditando el hecho y su mecánica tal como lo alegara el actor. Respecto de la responsabilidad civil, el Tribunal aplicó el régimen de responsabilidad objetiva del art. 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación: "el art. 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa que provoca el daño por el simple riesgo inherente al uso de la misma; esto así, con independencia de la prueba de la culpa del agente, y que tal responsabilidad sólo puede ser eximida, acreditándose el hecho del damnificado o de un tercero por quien no deba responder, que interrumpan total o parcialmente el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, caso fortuito o fuerza mayor...". Consideró que la víctima debe probar el daño, la calidad de dueño y/o guardián, el riesgo o vicio de la cosa y la relación causal; requisitos todos presentes en el caso. Los legitimados pasivos no plantearon eximente de responsabilidad alguna, por lo que quedó acreditada la responsabilidad del demandado. En cuanto a la indemnización, el Tribunal adoptó el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte bonaerense en el sentido de que los daños a las personas se traducen en daños patrimoniales y morales. Distinguió los siguientes rubros: (i) Incapacidad psicofísica: $ 6.100.000, determinada en base al dictamen pericial de la Dra. María Teresa Toddere que informó secuelas de lesión postraumática en muñeca derecha (6% incapacidad), rodilla derecha (10% incapacidad) y trastorno por estrés postraumático leve (10% incapacidad). El Tribunal consideró que "un capital de $ 6.100.000, invertido a tasas actuales, logra generar una renta anual que cubre la disminución de la potencialidad productiva que implica en el actor la incapacidad permanente acarreada por el hecho de autos". (ii) Consecuencias no patrimoniales (daño moral): $ 3.050.000, bajo la premisa de que "se trata de afectar o destinar dinero a la compra de bienes o la realización de actividades, recreativas, artísticas, sociales o de esparcimiento que le confieran al damnificado consuelo, deleites, contentamiento para compensar e indemnizar el padecimiento, inquietud, sufrimiento". (iii) Gastos médicos, farmacéuticos y de traslado: $ 100.000, estimados como razonables conforme la naturaleza de las lesiones. (iv) Daño a la motocicleta: $ 740.000, actualizado a valores de sentencia considerando los períodos inflacionarios de la economía nacional, en base a la pericia del experto mecánico que originalmente fijara los costos de reparación en $ 283.000 a febrero de 2024. (v) Privación de uso: $ 30.000, conforme se acreditó que la reparación del vehículo requería tres días de taller. El Tribunal rechazó vincularse estrictamente a procedimientos matemáticos o actuariales para la cuantificación: "he de coincidir con la doctrina y jurisprudencia que indica la falta de obligación a circunscribirse en forma estricta a un procedimiento matemático o actuarial a fin de arribar a una suma indemnizatoria", enfatizando el principio de reparación plena del art. 1740 del Código Civil y Comercial. Finalmente, respecto de los intereses, estableció "un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho (27/9/2018) y hasta la fecha de este pronunciamiento; y de allí en más hasta el efectivo pago, a la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos".
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