BENITEZ MARIA ELMA C/BELLO HUGO ROBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El acreedor Monti Osvaldo Luis promovió ejecución de sentencia contra la aseguradora Paraná S.A. por capital de $11.000. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde junio de 2023 conforme tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Monti Osvaldo Luis A quién se demanda (Demandado): Paraná Sociedad Anónima de Seguros Qué se reclama (Objeto): Ejecución de sentencia por capital de $11.000 con intereses desde la mora operada el 28 de junio de 2023. Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): El Tribunal, informando el actuario que se encuentra vencido el término otorgado al ejecutado para oponer excepciones legítimas sin que haya ejercido tal derecho, pese a la debida intimación en domicilio electrónico, mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Paraná Sociedad Anónima de Seguros haga al acreedor Monti Osvaldo Luis íntegro pago del capital reclamado. Fundamentos principales: "Informando el actuario en este acto que el termino otorgado al accionado para que oponga excepciones legítimas a su derecho, como lo prescribe el art. 504 del CPCC, el cual se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado en el domicilio electrónico constituido en autos, haciéndose efectivo el apercibimiento que contiene el art.506 del Código Citado, désele por perdido el derecho dejado de usar, correspondiendo en consecuencia mandar a llevar adelante la ejecución." El capital de $11.000 devengará intereses desde la mora operada el día 28 de junio de 2023 y hasta el efectivo pago, aplicando "la Tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días en que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa" (conforme jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, C. 119.176 y doctrina del precedente C. 101.774 "Ponce"). Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
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