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SUCESION DE GARZON PAULINA C/ CIA SANOR SA Y/O QUIEN RESULTE PROP. S/ COBRO EJECUTIVO (EXC.ALQ., ARREND, .EJ. PREND. E HIPOTEC.)

La Sucesión de Garzón Paulina promovió cobro ejecutivo contra Cía. Sanor SA por deuda en moneda extranjera. El Tribunal ordenó proseguir con la ejecución y condenó al deudor al pago de U$S 750 convertidos a pesos conforme doctrina del esfuerzo compartido, más intereses desde julio de 1998.

Cobro ejecutivo Deuda en moneda extranjera Esfuerzo compartido Conversion de divisas Intereses Mora desde 1998 Doctrina legal obligatoria scba Cer Costas procesales

Quién demanda: Sucesión de Garzón Paulina

¿A quién se demanda?

Cía. Sanor SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por deuda de U$S 750 en moneda extranjera, derivada de un proceso de ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al cobro ejecutivo, ordenando que la parte ejecutada Cía. Sanor SA pague íntegramente la deuda a la parte acreedora Sucesión de Garzón Paulina. Fundamentos principales de la decisión: "Téngase presente el desistimiento efectuado en el pto II de la presentación a despacho, respecto de los co-demandados indeterminados y/o quien resulte propietario y/o poseedor a título de dueño. En consecuencia y no habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." El Tribunal aplicó la doctrina del esfuerzo compartido postulada por la Suprema Corte de Justicia bonaerense como doctrina legal obligatoria. Conforme a esta, la deuda en moneda extranjera de U$S 750 se convierte a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense adeudado, más el cincuenta por ciento (50%) de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio tipo vendedor del día que corresponda efectuar el pago; salvo que la utilización del coeficiente de actualización de referencia (CER), previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior, en cuyo caso habrá de aplicárselo. Se impuso una tasa de interés anual del siete y medio por ciento (7,5%) no capitalizable desde la fecha en que se produjo la mora: 10 de julio de 1998 y hasta el efectivo pago, citando jurisprudencia de la SCBA en "Rechou, Diego contra Czyzyk, Norma Lidia s/Ejecución Hipotecaria"; "Inalpa Industrias Alimenticias Pavón Arriba S.A. contra Litovich, Héctor Fabián y otro s/Ejecución Hipotecaria" e "International Trade Logistic S.A. contra Tevycom Fapeco S.A. s/Incidente de Revisión en autos: Tevycom Fapeco S.A. s/Concurso Preventivo", todas de fecha 29 de diciembre de 2008. Se condenó a costas a la parte ejecutada por resultar vencida, conforme a los artículos 68 y 556 del CPCC.

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