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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADOC/ MELGAREJO MARIO ADOLFO S/COBRO EJECUTIVO

Banco Credicoop ejecuta a deudor por cobro de saldo deudor de cuenta corriente y pagaré impago. El tribunal mandó llevar adelante la ejecución condenando al ejecutado al pago íntegro de $6.128,38 más intereses, rechazando la inclusión del IVA sobre los mismos.

Cobro ejecutivo Saldo deudor cuenta corriente Pagare Mora Intereses Proceso ejecutivo Interpelacion previa Iva sobre intereses Domicilio legal Costas

Quién demanda: Banco Credicoop Cooperativo Limitado (actor/causante en proceso ejecutivo)

¿A quién se demanda?

Melgarejo Mario Adolfo (parte ejecutada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por:
- Capital de $6.128,38, compuesto por:
- $443,50 provenientes del saldo deudor de cuenta corriente bancaria Nº 513418/8 (cerrada el 23/12/2009)
- $5.684,88 provenientes del saldo impago de un pagaré pagadero a la vista por $8.000

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al cobro ejecutivo, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto Melgarejo haga pago íntegro del capital reclamado más intereses. Se rechazó la solicitud de incluir IVA sobre los intereses. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." Respecto de los intereses por saldo de cuenta corriente: "constituye doctrina inveterada de nuestra Casación que a la obligación derivada de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria no resulta aplicable la mora ex re, porque es pura y simple, siendo necesario entonces la interpelación previa; extremo este que conlleva a computar la fecha de fehaciente intimación de pago (conf. S.C.B.A., LP Ac. 52.768, S. 08-03-1994)." Por ello, los intereses se calculan desde la fecha de mora operada el 14/05/2026. Con respecto a los intereses del pagaré: "la suma consignada ut-supra, en relación al pagaré librado, devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada 10/11/2009, día de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio, hasta el efectivo pago, y que fijo -por todo concepto
- en lo oportunamente pactado entre las partes (ver titulo ejecutivo acompañado); en tanto y en cuanto, por el porcentaje total convenido, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida." Respecto del IVA: "La solicitud de incluir IVA sobre los intereses reclamados, como parte integrante de la condena de un juicio ejecutivo, resulta improcedente pues importa tanto como adentrarse en la determinación del origen del crédito. Ello así, porque tratándose de intereses que se generan a favor de una entidad financiera, existen previstas exenciones al tributo fundadas en el origen de la operación que genere tales créditos, lo que no puede establecerse sin efectuar indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al mismo; extremo este que, como es bien sabido, se encuentra vedado en el proceso ejecutivo (ley 23.349)." Se condenó en costas a la parte ejecutada al resultar vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial aprobada.

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