TISEIRA MIRIAM ALEJANDRA C/ RODRIGUEZ EDITH KARINA Y OTROS S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION COMPLEMENTO DE CARÁTULA FILIACIÓN POST MORTEM
Reconocimiento de filiación post mortem: El Tribunal declaró a Miriam Alejandra Tiseira como hija biológica de Felipe Nieve Rodriguez basándose en prueba de ADN con índice de probabilidad superior al 99% realizada con su hermana. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Miriam Alejandra Tiseira
A quién se demanda (Demandado):
A los herederos de Felipe Nieve Rodriguez (fallecido el 26 de diciembre de 2021): Gerson Leonel Rodriguez Ibalo, Nelson German Rodriguez Ibalo, Antoni Nahuel Rodriguez Ibalo, Edith Karina Rodriguez y Nancy Lorena Rodriguez
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Acción de reclamación de filiación post mortem. La actora demanda el reconocimiento de su calidad de hija biológica de Felipe Nieve Rodriguez, generada de una relación con María del Carmen Tiseira iniciada en febrero de 1976, con nacimiento de la actora el 26 de agosto de 1978. La actora refiere que su padre biológico la abandonó siendo menor, pero años después (en 2020) se comunicó con ella manifestando su deseo de reconocerla como hija. El Sr. Felipe Nieve Rodriguez falleció el 26 de diciembre de 2021 sin haber realizado el reconocimiento legal.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar en su totalidad a la demanda de reclamación de filiación post mortem, declarando a Miriam Alejandra Tiseira como hija biológica de Felipe Nieve Rodriguez. Ordenó la inscripción de dicho emplazamiento en el certificado de nacimiento de la actora. Impuso las costas en el orden causado (cada parte con sus propias costas) debido a la naturaleza de orden público del proceso y la conformidad de todas las partes demandadas que se allanaron a la demanda. Se regularon honorarios a los abogados de ambas partes.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes pilares:
1. Marco normativo y derecho a la identidad: "El principio de verdad biológica es receptado expresamente en el derecho argentino luego de la sanción de la Ley 23.264, en los arts. 244, 252 y 253 del Código Civil, que nace como derecho implícito consagrado en el artículo 33 de la Constitución Nacional y el derecho a la identidad ha adquirido rango constitucional y ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales que -tras la reforma constitucional
- gozan de jerarquía constitucional (art. 75 Inc. 22; art. 19 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 2 Inc. 2 de la Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación)."
2. Amplitud probatoria en materia de filiación: "En el juicio de reconocimiento de filiación se exige una amplitud probatoria casi irrestricta. Así, el art. 253 del Código Civil establecía que, en las acciones de filiación se admitirán toda clase de pruebas, incluso las biológicas, las que podrán ser decretadas aún de oficio. 'Si bien la prueba biológica no se trata de una prueba tasada con peso absoluto propio, está cerca de ello; tan cerca como lo están los porcentajes de certeza que proporcionan, y necesita de muy escaso complemento para formar plena convicción'."
3. Preponderancia de la prueba genética en filiación post mortem: "Por su parte, en el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 579 y 580), la prueba genética es considerada esencial para determinar el nexo genético paterno filial. El avance de la ciencia ha llevado al legislador a dar preponderancia a este medio probatorio atento el alto grado de precisión que arrojan sus resultados." Y específicamente: "Es que, la expresa regulación de la prueba genética post mórtem en el Código Civil y Comercial, revaloriza la eficacia y procedencia de este medio probatorio convirtiéndolo en la actualidad en el medio probatorio por excelencia para este tipo procesos (art. 579 y ccdtes)."
4. Eficacia de pruebas genéticas indirectas en casos post mortem: "Y, en supuestos de filiación post mortem, la dificultad probatoria derivada del fallecimiento del presunto progenitor impone ponderar especialmente los medios indirectos o subsidiarios de acreditación biológica, entre ellos los estudios genéticos efectuados respecto de familiares consanguíneos del causante. La jurisprudencia ha admitido reiteradamente la eficacia probatoria de los estudios de ADN realizados con parientes biológicos cercanos ascendientes, descendientes o colaterales cuando no resulta posible obtener muestras directas del presunto progenitor, en tanto la genética comparativa permite alcanzar elevados índices de probabilidad científica compatibles con el estándar de certeza exigido en procesos de estado de familia."
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