BRENCA MARIA SUSANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La jubilada María Susana Brenca solicitó el beneficio de litigar sin gastos para promover acción de desalojo contra los ocupantes de su inmueble en Ezeiza. El Tribunal concedió el beneficio al acreditar insuficiencia de recursos económicos, rechazando la oposición de la demandada y condenando al pago de costas a la parte vencida.
Quién demanda: María Susana Brenca (jubilada)
¿A quién se demanda?
Marisa Raquel Zaviski, Juan Ramón Ricardo y/o subinquilinos y/u ocupantes del inmueble
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos para incoar acción de desalojo contra los ocupantes del inmueble sito en calle San Luis 594, Unión Ferroviaria, Partido de Ezeiza
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos a María Susana Brenca, rechazó la oposición de la demandada y condenó al pago de costas a la parte vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"El beneficio de litigar sin gastos no exige la demostración de un estado de indigencia absoluta, sino la acreditación de insuficiencia de recursos para afrontar las erogaciones propias del proceso, sin comprometer la subsistencia del solicitante y su grupo familiar. En efecto, conforme lo normado por los arts. 78 y concordantes del CPCC, la apreciación judicial debe efectuarse con criterio amplio y prudente, atendiendo a las circunstancias personales, patrimoniales y económicas concretas del peticionante, así como también a la entidad del proceso para el cual se solicita el beneficio de litigar sin gastos."
"De la declaración jurada acompañada y del recibo previsional agregado en autos el día 16/3/2025 surge que la Sra. Brenca percibe un haber jubilatorio mínimo como único ingreso regular. Por su parte, de los informes expedidos por el Registro de la Propiedad Automotor y por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se desprende que la nombrada no registra bienes de su titularidad. A su vez, las declaraciones testimoniales rendidas resultan contestes respecto de la situación económica invocada por la peticionante, corroborando que su único ingreso regular proviene del haber previsional percibido, extremos que no han sido desvirtuados mediante prueba idónea en contrario."
"Y si bien es cierto que del informe expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires surge que la Sra. Brenca registra titularidad sobre dos bienes inmuebles, dicha circunstancia -aisladamente considerada
- no permite concluir sin más que cuente con recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso. Ello así, por cuanto no se encuentra acreditado que tales inmuebles generen renta, que se encuentren en condiciones de ser explotados económicamente, ni que constituyan una fuente actual, líquida e inmediata de ingresos. En particular, el inmueble de Ezeiza es el que ha motivado la promoción de la acción de desalojo en las actuaciones principales. Ello evidencia, además, que respecto de dicho bien la actora ni siquiera se encuentra actualmente en condiciones de obtener de él un aprovechamiento económico efectivo, precisamente porque procura recuperar su disponibilidad mediante la acción principal."
"En consecuencia, apreciadas las constancias de autos conforme las reglas de la sana crítica, juzgo acreditada con el grado de verosimilitud exigible en esta clase de incidentes la insuficiencia de recursos invocada por la peticionante, sin que la oposición articulada aporte elementos objetivos que permitan concluir que cuenta con medios económicos suficientes para afrontar las erogaciones derivadas del proceso principal."
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