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ISAURRALDE JOANA ABIGAIL Y OTRO/A C/ HERMANN ENRIQUE EDUARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las partes en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor arribaron a un acuerdo transaccional por $42.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo y reguló los honorarios de abogados, peritos y mediadora conforme a las normas arancelarias vigentes.

Acuerdo transaccional Homologacion judicial Danos y perjuicios Accidente automotor Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Equidad retributiva Profesionales intervinientes Aranceles profesionales Transaccion voluntaria

Quién demanda: Isaurralde Joana Abigail y otro/a

¿A quién se demanda?

Hermann Enrique Eduardo y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesión o muerte

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes el 29/5/2026 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que las partes han arribado al acuerdo que se plasma en la presentación de fecha 29/5/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC.
- Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes..." Con relación a la regulación de honorarios de la mediadora, el Tribunal sostuvo: "La congruencia de la cuantificación estipendial debe juzgarse, entonces, tanto en relación a la importancia de la tarea cumplida como a las retribuciones asignadas a los demás profesionales que intervinieron en la causa". El Tribunal apartándose de la escala arancelaria prevista por el art. 31 del Dec. 600/2021, fijó los honorarios de la mediadora en 40 JUS ARANCELARIOS considerando que "a fin de que las mismas guarden la debida proporción con los emolumentos fijados a los restantes profesionales". Se regularon honorarios de letrados por la parte actora (Dr. Daniel Alberto Caparelli: 127,14 JUS ARANCELARIOS equivalentes a $6.375.000; Dra. Micaela Nieto: 1 JUS ARANCELARIO), por la parte demandada (Dr. Germán Alberto Stopiello: 58 JUS ARANCELARIOS; Dr. Rubén Rosón Fernández: 1 JUS ARANCELARIO), y de peritos: Ingeniero Mecánico Carlos Aníbal Ghioldi ($1.300.000); Psicóloga Celia Sabrina Cabariti ($1.300.000); Médico Marcelo Miguel Lopardo ($80.000); Contador Carlos Eduardo Piane ($1.300.000).

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