BRAVO LEONARDO EZEQUIEL C/ VERON RAUL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15 de febrero de 2020, cuando fue embestido en su motocicleta por un Ford Ecosport. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $7.700.000 por incapacidad sobreviniente y daño moral, rechazando el reclamo contra la aseguradora por falta de cobertura vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Leonardo Ezequiel Bravo
A quién se demanda (Demandado): Raúl Ángel Verón y Ángel Daniel Paz (conductores); Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15 de febrero de 2020 a las 3 horas aproximadamente en la calle Mar Chiquita de Merlo. El demandante circulaba en motocicleta Honda Dominio 544IWI a baja velocidad cuando fue embestido en la parte trasera por un Ford Ecosport Dominio KTM 299 conducido por Ángel Daniel Paz. La colisión le provocó lesiones de consideración. Se reclamaron indemnizaciones por: incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, daño emergente (gastos terapéuticos y de vestimenta), daños materiales, desvalorización del vehículo y privación de uso.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar a la demanda contra Raúl Ángel Verón y Ángel Daniel Paz, condenándolos al pago de $7.700.000 distribuido de la siguiente manera:
- Incapacidad sobreviniente: $5.000.000
- Daño moral: $2.500.000
- Daño emergente (gastos terapéuticos y de vestimenta): $200.000
- Se rechazó el reclamo por daño psíquico, daños materiales, desvalorización del vehículo y privación de uso por falta de prueba.
- Se excluyó de la condena a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada por la defensa de "no seguro" al encontrarse la póliza impaga al momento del siniestro.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto a la responsabilidad civil:
"El art. 1716 del CCyC establece que: 'La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código' y el art. 1717 regula que: 'Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada'. A su vez el art. 1757 del Código citado legisla que: 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva.'"
El Tribunal determinó que los demandados fueron rebeldes (no contestaron la demanda) y aplicó las presunciones correspondientes. Respecto a la rebeldía se sostuvo: "La rebeldía del demandado debe tenerse como equivalente al silencio o negativa a contestar, es decir, que debe admitirse la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada."
En cuanto a la incapacidad sobreviniente, el Tribunal consideró probado un nexo de causalidad mediante pericia médica que determinó una incapacidad física parcial y permanente del 7% por anquilosis del dedo meñique. Se aplicó la fórmula polinómica de Acciarri que arrojó $18.096.237,65, pero se hizo uso del prudente arbitrio judicial para fijar $5.000.000, conforme a jurisprudencia que sostiene: "la cuantía por incapacidad sobreviniente no debe ceñirse a cálculos matemáticos rígidos, cerrados y herméticos, sino que debe fijarse sujeta a prudente arbitrio judicial ponderando la importancia de las lesiones, la edad de la víctima, la repercusión que las mencionadas secuelas pueden tener en una futura actividad productiva y demás circunstancias del caso."
Respecto al daño moral, se consideró probado por la sola existencia del accidente y las lesiones resultantes: "Encontrándose probado que el pretensor fue víctima del accidente de autos, tengo la convicción de que ha sufrido lo que la jurisprudencia entiende por daño moral: privación y disminución de aquellos bienes que tienen un valor precioso en la vida del hombre, que son la paz, la tranquilidad del espíritu, la libertad e integridad individual."
Respecto a la aseguradora: Se acogió la defensa de "no seguro" tras comprobarse por pericia contable que la póliza se encontraba suspendida por falta de pago de primas al momento del siniestro (14/02/2020). El Tribunal citó jurisprudencia que señala: "la falta de abono de la prima torna operativa la suspensión de cobertura, que generalmente funciona como sanción a la mora del asegurado... constituye una verdadera pena privada por su incumplimiento."
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