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GONZALEZ ESTEBAN C/ LEZANA VALERIA SILVANA Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Esteban González solicitó y obtuvo el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda de desalojo. El Tribunal concedió la franquicia al acreditar carencia de recursos para afrontar los gastos del proceso.

Beneficio de litigar sin gastos Acceso a la justicia Carencia de recursos Defensa en juicio Desalojo Garantia constitucional Costas procesales Franquicia judicial

Quién demanda: Esteban González

¿A quién se demanda?

Valeria Silvana Lezana y Claudia Soledad Lezana

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos conforme arts. 78 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial para interponer demanda de desalojo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal concedió a Esteban González el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por desalojo contra Valeria Silvana Lezana y Claudia Soledad Lezana, sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejoren de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en que "El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional." Asimismo, conforme jurisprudencia citada: "es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia." El Tribunal sostuvo que "La concesión del beneficio dicho, se encuentra supeditada a que su solicitante acredite la carencia de recursos para solventar los gastos acarreados por el proceso a tramitar (o en trámite), como así también la imposibilidad de proporcionárselos (arts. 78, 79, 375 y 384 CPCC) quedando al prudente arbitrio judicial, la ponderación de las pruebas que se aporten al efecto." Con relación a la acreditación de los presupuestos, el Tribunal expresó: "De la prueba colectada en autos (declaraciones testimoniales de de fecha 20/9/2025 y lo que surge de la declaración jurada acompañada con fecha 20/9/2025, elementos estos que aprecio conformes a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), considero que se han acreditado los presupuestos básicos para acceder a la petición formulada por ESTEBAN GONZALEZ."

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