GEREZ RODRIGO SEBASTIAN Y OTRO/A C/ GAYATRI SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Las partes arribaron a acuerdo transaccional por daños y perjuicios extracontractual por la suma de $ 25.000.000, que fue homologado judicialmente. El Tribunal homologó la transacción voluntaria conforme a derecho, regulando los honorarios de letrados, peritos y mediador prejudicial en proporción a las tareas realizadas.
Quién demanda: GEREZ RODRIGO SEBASTIAN Y OTRO/A
¿A quién se demanda?
GAYATRI SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios extracontractual con exclusión automática del Estado
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional alcanzado por las partes por la suma de $ 25.000.000 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a las escalas legales establecidas y criterios de proporcionalidad. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes", procedía a homologar lo acordado. Respecto de los honorarios del mediador prejudicial, el Tribunal aplicó la pauta establecida en el art. 1255 del Código Civil y Comercial, señalando que "los jueces están facultados, en cada caso concreto, para disminuir equitativamente los honorarios de quienes presten servicios en forma previa o durante el proceso" y que "la congruencia de la cuantificación estipendial debe juzgarse, entonces, tanto en relación a la importancia de la tarea cumplida como a las retribuciones asignadas a los demás profesionales que intervinieron en la causa". Consecuentemente, se apartó de la escala arancelaria prevista por el art. 31 del Decreto 600/2021 para fijar los honorarios "a fin de que las mismas guarden la debida proporción con los emolumentos fijados a los restantes profesionales".
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