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LIMA MANUEL FRANCISCO Y MACIAS CELIA GRACIELA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Celia Graciela Macias y Manuel Francisco Lima. El Tribunal reconoce como herederos universales a Pablo Sebastian Manuel Lima y Diego Emanuel Lima, y a Manuel Francisco Lima como heredero de los bienes propios de Celia Graciela Macias.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Bienes propios Gananciales Conyuge Fallecimiento Derecho hereditario Edictos Matrimonio Derecho sucesorio

Quién demanda: D. H.

¿A quién se demanda?

Celia Graciela Macias (fallecida el 8 de abril de 2024) y Manuel Francisco Lima (fallecido el 29 de enero de 2026)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de sucesión ab-intestato de ambos causantes, determinando quiénes son los herederos universales y sus derechos hereditarios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en cuanto a lugar por derecho que:
- Por fallecimiento de Celia Graciela Macias le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Pablo Sebastian Manuel Lima (nacido 26/11/1981) y Diego Emanuel Lima (nacido 14/12/1990), y su cónyuge Manuel Francisco Lima a quien se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.
- Por fallecimiento de Manuel Francisco Lima le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Pablo Sebastian Manuel Lima y Diego Emanuel Lima. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató mediante certificados acompañados que los causantes fallecieron en las fechas indicadas (Celia Graciela Macias el 8 de abril de 2024 y Manuel Francisco Lima el 29 de enero de 2026). Se acreditó asimismo mediante certificado de matrimonio que los causantes eran casados entre sí desde el 27 de febrero de 1980, y que de esa unión nacieron los dos hijos mencionados. La decisión se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 2434, 2426 y 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial, así como en los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial. Se constató además haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734 inciso 2º del CPCC, sobre cuyo resultado negativo informó la Actuaria. Se deja constancia de que la presente sentencia se dicta "sin perjuicio de terceros", lo que preserva los derechos de cualquier acreedor o tercero que pudiera tener legitimación para cuestionar la sucesión declarada.

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