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LLARIAS MARIANO OSCAR C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un plan de autoahorro y la falta de gestión del seguro de desempleo tras su despido. El Tribunal condenó a la administradora y la aseguradora a reparar los daños por privación de uso del vehículo, daño moral, daño punitivo y restablecer el plan de ahorro.

1. plan de autoahorro 2. incumplimiento contractual 3. seguro de desempleo 4. dano moral 5. dano punitivo 6. privacion de uso 7. trato digno 8. proteccion al consumidor 9. responsabilidad solidaria 10. conexidad contractual

Quién demanda: Mariano Oscar Llarías, trabajador que contrató un plan de autoahorro con Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Cardif Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización de daños y perjuicios por: (a) privación de uso del vehículo desde noviembre de 2016 hasta marzo de 2019; (b) daño moral por el trato indigno y la peregrinación administrativa; (c) daño punitivo por el incumplimiento sistemático; (d) restablecimiento del plan caído; (e) puesta a disposición del cupón de noviembre de 2016 sin recargo; (f) mantenimiento de los beneficios de bonificación de las últimas doce cuotas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a las demandadas a abonar $7.976.000 en concepto de indemnización por privación de uso, daño moral y daño punitivo (equivalente a diez canastas básicas totales para el hogar según INDEC), más intereses. Asimismo, ordenó que Volkswagen S.A. de Ahorro cumpla obligaciones de hacer: entrega del cupón de noviembre de 2016 sin recargo, restablecimiento del plan removiendo el estado de "caído" y toda anotación de mora, y mantenimiento de la bonificación de doce cuotas. Fundamentos principales: "Habiendo entrado en vigencia el Código Civil y Comercial con fecha 1 de agosto de 2015, se impone abordar como cuestión previa cuál será el ordenamiento jurídico aplicable a los fines de la resolución de ésta contienda. Al respecto, sin perjuicio de que el contrato originario celebrado entre las partes se suscribió encontrándose vigente el Código Civil de Vélez Sarsfield (mayo de 2014), lo cierto es que el conflicto y presunto incumplimiento denunciado de la demandada habría comenzado durante la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (a partir de octubre/noviembre de 2016); por lo que es éste último ordenamiento el que ha de tenerse en consideración a los efectos de dirimir la contienda." "No obstante ello, y sopesando que estamos ante una relación de consumo, que constituye un microsistema jurídico en tanto está regida por un cúmulo de normas autorreflexivas, el caso ha de resolverse consultando las normas internas de la legislación especial (ley 24.240)." "En estos supuestos, la interpretación de las cláusulas debe realizarse -en caso de duda u oscuridad
- en contra del predisponente y a favor del consumidor; la entidad administradora queda obligada en los términos que publicidad conforme art. 7º de la ley 24.240; y debe considerarse como no aceptada por el consumidor la cláusula desconocida por el mismo ya que sólo es factible adherir o consentir sobre lo conocido." "En primer lugar, como expuse en el Considerando anterior, la demandada VW S.A. de ahorro para fines determinados incurrió en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales y legales. Ello así, en primer lugar, por su falta de gestión respecto del seguro de desempleo en cuestión. En efecto, el contrato de plan de ahorro previo celebrado con el Sr. Llarías incluía la cobertura de un Seguro de Desempleo suscripto con Cardif Seguros S.A.; siendo dicha cobertura parte integrante de la oferta comercial del plan; y, por ende, fue uno de los motivos que llevaron al actor a su suscripción. Y en el momento en que el accionante se encontraba desempleado y reclamó la activación de la cobertura, ni la administradora ni la aseguradora tramitaron diligentemente el seguro." "Así, la demandada VW S.A. de Ahorro para Fines determinados no acreditó haber actuado como intermediaria leal entre el suscriptor y Cardif, ni haber gestionado el trámite con la celeridad y eficiencia que la situación de vulnerabilidad del consumidor desempleado exigía." "Por otra parte, considero vulnerado el deber de trato digno (art. 8 bis LDC), dado que el actor se vio obligado a transitar una serie de trabas burocráticas durante años, realizando reclamos telefónicos, remitiendo cartas documento y transitando incluso tres audiencias en la OMIC -donde incluso la demandada concurrió sin cumplir posteriormente los acuerdos allí alcanzados-; promoviendo una demanda judicial cuya tramitación demandó más de siete años." "Y dicha circunstancia (compromiso de la co-demandada VW S.A. de ahorro para fines determinados de acompañar el cupón de pago del mes de noviembre de 2016 para el pago del actor), destruye el argumento esbozado por la co-demandada en su escrito de contestación de demanda en torno a la posibilidad de pago del mismo por otros medios habilitados, dado que dicho compromiso fue posterior a la firma del plan por parte del Sr. Llarías." "A mayor abundamiento, el art. 3 citado anteriormente, contiene una salvedad decisiva, dado que la eximente que pretende oponer la demandada opera únicamente cuando la ausencia del cupón no resulta atribuible a la administradora, lo cual leído a contrario sensu, lleva a concluir que la propia cláusula impone que, cuando la falta del cupón sí es imputable a la proveedora -como en el caso-, no puede hacerse pesar sobre el consumidor las consecuencias de un incumplimiento ajeno." "En el caso, la perito psicóloga Vásquez determinó mediante técnicas estandarizadas la sintomatología de depresión leve y ansiedad severa de manifestación somática en el actor, con afectación en las áreas cognitiva y de participación social; vinculando ello a los sentimientos de frustración, impotencia y enojo que generan la falta de resolución del conflicto. En dicho informe, la experta incluso recomienda la realización del actor de un tratamiento psicológico de aproximadamente dos años de duración con una frecuencia semanal." "Bajo tales premisas, resultando claro que el daño punitivo se trata de una figura distinta a la sanción que se aplica en sede administrativa, considero que en autos se reproducen los extremos que habilitan la aplicación del instituto. En primer lugar, como expuse en el Considerando anterior, la demandada VW S.A. de ahorro para fines determinados incurrió en un incumplimiento del deber de información y trato digno al consumidor demandante. En este punto no debe perderse de vista, además, que la demandada es una empresa profesional de reconocida solvencia en el ámbito local, zonal y nacional."

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