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FCA COMPAÑÍA FINANCIERA SA C/ OLIVERA GUILLERMO FERNANDO S/ EJECUCION PRENDARIA

FCA Compañía Financiera SA promovió ejecución prendaria contra tres deudores por incumplimiento del contrato de prenda. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $11.295.502 más intereses, al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del término legal.

Ejecucion prendaria Contrato de prenda Incumplimiento de obligaciones Falta de oposicion de excepciones Reajuste de capital Tasa de interes Banco de la provincia de buenos aires Costas al vencido Mora desde 10 de noviembre de 2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): FCA Compañía Financiera SA A quién se demanda (Demandado): Guillermo Fernando Olivera; Cristian Daniel Mender; Daniela Verónica Olivera Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución prendaria por incumplimiento de obligaciones derivadas de contrato de prenda. Capital reclamado: $11.295.502, con más los intereses correspondientes desde la fecha de mora. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la ejecución prendaria promovida por FCA Compañía Financiera SA contra los tres deudores, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores efectúen íntegro pago del capital reclamado de $11.295.502 más intereses. Se impusieron las costas a los accionados vencidos. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo GUILLERMO FERNANDO OLIVERA, CRISTIAN DANIEL MENDER y DANIELA VERONICA OLIVERA, opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, los que fueran intimados de pago en los siguientes domicilios: calle Pedro Lozano 1728 de la LOCALIDAD DE LIBERTAD, PARTIDO DE MERLO (Olivera Guillermo) calle Pedro Lozano 1681 de la misma localidad y Partido (Mender Cristian) y calle Salcedo 164 de la misma localidad y Partido (Olivera Daniela)... dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y155 del CPCC)." "Respecto al capital reclamado, el mismo deberá calcularse, al momento de la liquidación, de conformidad con el reajuste pactado entre las partes en las cláusulas del contrato de prenda obrante en el escrito liminar. Determinando el monto adeudado de cada cuota impaga conforme al valor móvil que corresponda, estableciéndose como tope para tal reajuste, el valor del automotor al momento de tener que abonarse la última de las cuotas." "Respecto a los intereses, corresponde aplicar al capital reclamado el equivalente al de la tasa promedio mensual que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a plazo fijo a 30 días, el que será calculado desde la fecha de mora: 10 DE NOVIEMBRE DE 2023 y hasta el día de su efectivo pago."

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