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VILLALBA CECILIA ELIANA C/ VEPPO EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologación judicial de acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal homologó el acuerdo entre las partes por $ 21.000.000 y reguló los honorarios profesionales conforme a las escalas legales vigentes.

Homologacion de acuerdo transaccional Danos y perjuicios Accidente automovilistico Regulacion de honorarios Mediador prejudicial Proporcionalidad Equidad Incidente de regulacion de honorarios Primera instancia Transaccion voluntaria

Quién demanda (Actor): Villalba Cecilia Eliana A quién se demanda (Demandado): Veppo Ezequiel y otra parte citada en garantía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de lesiones o muerte por accidente automovilístico

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 1/6/2026, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, las costas conforme lo convenido, y los honorarios de los peritos y mediador prejudicial. Fundamentos principales de la decisión: "Que las partes han arribado al acuerdo que se plasma en la presentación de fecha 1/6/2026 solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC. Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes." En relación a la regulación de honorarios del mediador prejudicial, el Tribunal expresó: "los jueces están facultados, en cada caso concreto, para disminuir equitativamente los honorarios de quienes presten servicios en forma previa o durante el proceso." El Tribunal consideró que existía "desproporción" entre la aplicación estricta de la escala arancelaria y la importancia de la tarea cumplida, por lo que apartándose del art. 31 del Decreto 600/2021, reguló los honorarios del mediador en 25 JUS ARANCELARIOS en lugar de aplicar la escala prevista. El Tribunal fundamentó esta decisión en el art. 1255 del Código Civil y Comercial, que faculta al juez a "fijar equitativamente la retribución" cuando "la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida."

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