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RUIZ DIAZ RICARDO DANIEL C/ UREÑA ALVIZ GROVER FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las partes en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico arribaron a un acuerdo transaccional por $ 7.300.000. El Tribunal homologó la transacción y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, apartándose de la escala arancelaria para guardar proporción equitativa entre los emolumentos asignados.

Acuerdo transaccional Danos y perjuicios Accidente automovilistico Homologacion Honorarios profesionales Mediacion prejudicial Lesiones Proporcionalidad arancelaria Art. 1255 cccn Regulacion de emolumentos

Quién demanda: Ruiz Díaz Ricardo Daniel

¿A quién se demanda?

Ureña Alviz Grover Fabián y citada en garantía (compañía aseguradora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes por un monto de $ 7.300.000, reguló los honorarios de los letrados intervinientes, mediador prejudicial y peritos, y ordenó el archivo de la causa. Fundamentos principales de la decisión: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes." Con relación a los honorarios del mediador prejudicial, el Tribunal señaló: "los jueces están facultados, en cada caso concreto, para disminuir equitativamente los honorarios de quienes presten servicios en forma previa o durante el proceso. El deber que la ley 24.432 les impuso a los magistrados en el segundo párrafo del art. 1627 del CC ley 340 con el alcance allí determinado (...) ha sido reproducido casi textualmente en el segundo párrafo del art. 1255 del CCCN, por lo que no cabe desentenderse a la hora de regular honorarios de mediadores de la pauta hermenéutica del art. 31 de la ley 13.951: la tarea efectivamente desempeñada". El Tribunal fundamentó su apartamiento de la escala arancelaria: "Conforme a lo antes dicho y teniendo en cuenta el valor de las tareas realizadas por el mediador y a fin de que las mismas guarden la debida proporción con los emolumentos fijados a los restantes profesionales, considero que los mismos deben fijarse apartándome de la escala arancelaria prevista por el art. 31 del Dec. 600/2021. Consecuentemente, se fijan los honorarios de la MEDIADORA PREJUDICIAL Dra. ANDREA DEL CARMEN DURE (MAT. MO-180), en la suma de 9 JUS ARANCELARIOS."

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