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GOMEZ ECHEVERRIA MIGUEL IGNACIO C/ POLETTI YOLANDA JUDITH Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de $40.000.000 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a las leyes arancelarias aplicables.

Acuerdo transaccional Homologacion judicial Danos y perjuicios Accidente automotor Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Proporcionalidad Equidad Ley 14.967 Codigo civil y comercial

Quién demanda: Gómez Echeverría Miguel Ignacio

¿A quién se demanda?

Poletti Yolanda Judith y otra parte

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automotor con lesión o muerte

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo transaccional celebrado voluntariamente entre las partes, reguló los honorarios de los abogados interventores y del mediador prejudicial conforme a las escalas legales, apartándose equitativamente de las mismas cuando resultaba manifiestamente desproporcionado. Fundamentos principales de la decisión: "Que las partes han arribado al acuerdo que se plasma en el escrito venido a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC. Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes..." Respecto de la regulación de honorarios del mediador prejudicial, el Tribunal sostuvo: "La congruencia de la cuantificación estipendial debe juzgarse, entonces, tanto en relación a la importancia de la tarea cumplida como a las retribuciones asignadas a los demás profesionales que intervinieron en la causa. Conforme a lo antes dicho y teniendo en cuenta el valor de las tareas realizadas por el mediador y a fin de que las mismas guarden la debida proporción con los emolumentos fijados a los restantes profesionales, considero que los mismos deben fijarse apartándome de la escala arancelaria prevista por el art. 31 del Dec. 600/2021." El Tribunal aplicó el art. 1255 del Código Civil y Comercial: "Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución." Regulación de honorarios:
- Dr. Pontoriero Julián (letrado apoderado actor): 158,80 JUS Arancelarios ($8.000.000)
- Rocío Belén Greco: 1 JUS Arancelario
- Rocío Belén Gómez: 1 JUS Arancelario
- Dr. Capolupo Hernán José Miguel (letrado citada en garantía): 56 JUS Arancelarios
- Dr. Sánchez, Sebastián Lucas (Mediador Prejudicial): 40 JUS Arancelarios

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