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BARRETO FLORENCIO ESTEBAN C/ RUEDA GABRIEL ALEJANDRO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Barreto Florencio Esteban solicitó el beneficio de litigar sin gastos para accionar por daños y perjuicios contra Rueda Gabriel Alejandro y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. El Tribunal le concedió el beneficio, acreditándose la carencia de recursos y la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso sin comprometer su subsistencia.

Beneficio de litigar sin gastos Acceso a la justicia Defensa en juicio Carencia de recursos Danos y perjuicios Garantia constitucional Costas procesales Incidente Articulo 78 cpcc Garantia judicial

Quién demanda: Barreto Florencio Esteban

¿A quién se demanda?

Rueda Gabriel Alejandro (parte demandada) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios, de conformidad con los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos a Barreto Florencio Esteban para demandar por daños y perjuicios, sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna. Fundamentos principales: "El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional." "Es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia." "El presupuesto básico es la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, entendidos éstos no en el sentido de que quien lo peticiona se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos que la entidad del proceso interpuesto -o a interponerse
- les pudiera ocasionar, aun cuando aquéllos con los que cuenta le permitan llevar una existencia digna; vale decir, este beneficio no es solamente para pobres o indigentes, sino también, para todos aquéllos que no pueden afrontar de su peculio los gastos del proceso y el pago de honorarios, sin poner en juego los medios de su propia existencia y los de su familia." El Tribunal consideró que de la prueba colectada en autos (contestación de oficio de AFIP de fecha 30/6/2023, declaraciones testimoniales en formato PDF, declaración jurada de fecha 2/12/2021), apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, se acreditaron los presupuestos básicos para acceder a la petición.

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