BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ CORBALAN MARIA CECILIA S/ COBRO EJECUTIVO
Banco Santander Río S.A. promovió demanda de cobro ejecutivo por incumplimiento de pago de tarjetas de crédito contra Corbalan María Cecilia. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y condenó a la deudora al pago del capital de $7.031.946,97 más intereses morigerados.
Quién demanda: Banco Santander Río S.A.
¿A quién se demanda?
Corbalan María Cecilia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por deuda derivada de tarjetas de crédito (Visa Nro. 689676664 con saldo impago de $1.172.401,20 desde 6/9/2021 y American Express Nro. 689730980 con saldo impago de $5.859.545,77 desde 7/9/2021).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución condenando a la deudora al pago del capital reclamado de $7.031.946,97 más los intereses liquidados conforme a las pautas establecidas. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demanda comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle Rivera Fructuoso N° 648, Partido de Ituzaingó (ver informe de fecha 16/5/2026), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC)." "Respecto a los intereses pactados en la cláusula tercera del contrato de mutuo, resultando los mismos excesivos, corresponde morigerarlos. Consecuentemente, los mismos deben ser liquidados según la tasa activa (promedio de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires), para los punitorios, mas los intereses compensatorios del 12 % anual, cuyo cálculo deberá efectuarse respecto de la TARJETA VISA NRO. 689676664, cuyo saldo impago asciende a la suma de $ 1.172.401,20 desde la fecha de mora 6/9/2021 y respecto de la TARJETA AMERICAN EXPRESS NRO. 689730980, cuyo saldo impago asciende a la suma de $ 5.859.545,77 desde la fecha de mora 7/9/2021 y hasta el momento de su efectivo pago." "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: