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ALMEIDA EMEREGILDO VALENTIN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión ab-intestato de Emeregildo Valentín Almeida. El Tribunal declaró herederos universales a sus tres hijos y a su cónyuge Felicia Pereyra da Silva, conforme a los artículos 2426 a 2433 del Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge Gananciales Bienes propios Edictos Derecho sucesorio Codigo civil y comercial Herederos forzosos Declaracion de herederos.

Quién demanda: D. H. (peticionante de la sucesión)

¿A quién se demanda?

No aplica
- se trata de una sucesión ab-intestato

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos y distribución de la herencia de Emeregildo Valentín Almeida, fallecido el 9 de julio de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud, declarando herederos universales a los tres hijos del causante (Miryan Alicia, Liliana Beatriz y Hugo Adrián Almeida) y a su cónyuge (Felicia Pereyra da Silva). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes elementos: "Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de EMEREGILDO VALENTÍN ALMEIDA, ocurrida el 9-7-2025." "Que este había contraído matrimonio con FELICIA PEREYRA DA SILVA, el día 21 DE ENERO DE 1971 (conforme surge de las constancias acompañadas al escrito liminar)." "De conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de EMEREGILDO VALENTÍN ALMEIDA, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MIRYAN ALICIA, LILIANA BEATRIZ Y HUGO ADRIÁN ALMEIDA y su cónyuge FELICIA PEREYRA DA SILVA, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." Se acreditó asimismo la publicación de edictos conforme al artículo 734 inciso 2º del CPCC, con resultado negativo en cuanto a derechos de terceros.

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