CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS C/ PRIETO MARIA DE LA PAZ S/ APREMIO
La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires demandó en apremio a María de la Paz Prieto por deuda previsional de $60.251,74. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal.
Quién demanda: Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
María de la Paz Prieto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda previsional por cuota anual obligatoria (art. 12 inc. b, ley 6716, t.o. dec. 4771/95) correspondiente a los períodos 2015, 2016, 2017 y 2018, por un capital de $60.251,74, conforme certificado de deuda previsional expedido con fecha 07/02/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada realice íntegro pago del capital reclamado de $60.251,74, más los intereses devengados desde la mora correspondiente a cada período adeudado (01/01/2016, 01/01/2017 y 01/01/2018) hasta su efectivo pago, conforme la tasa institucional respectiva, sin superar una vez la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos de plazo fijo a treinta días. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado de pago con fecha 13/11/2025, en el domicilio de la calle ALMAFUERTE 1961 de la localidad de BANFIELD, partido de LOMAS DE ZAMORA, corresponde tener por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 CPCC)." El Tribunal aplicó el procedimiento de apremio conforme lo dispuesto por los arts. 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. Se condenó al pago de costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts. 68 y 556 CPCC), diferiendo la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). La condena se fundamentó en la deuda previsional acreditada mediante certificado de deuda emitido por el organismo acreedor, con base en la ley 6716 y sus decretos reglamentarios.
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