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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARATE ALBERTO BERNARDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero derivadas del uso de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal condenó al demandado al pago de $ 4.275.564,09 con intereses compensatorios y punitorios pactados, aplicando los topes establecidos por la Ley 25.065.

Cobro sumario Tarjeta de credito Deuda Intereses compensatorios y punitorios Rebeldia Ley 25.065 Mora de pleno derecho Banco de la provincia de buenos aires Condena Costas.

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Lucía Gentile en calidad de apoderada.

¿A quién se demanda?

Alberto Bernardo Garate.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de suma de dinero consistente en: 1) Deuda de tarjeta de crédito Visa cuenta n° 1203807676 por $ 2.752.218,46; 2) Deuda de tarjeta de crédito Mastercard cuenta n° 1514230 por $ 1.523.345,63, totalizando $ 4.275.564,09, más intereses compensatorios y punitorios pactados desde la fecha de mora hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de la suma de $ 4.275.564,09 en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados a partir de las fechas de mora (03/02/2025 para Visa y 10/02/2025 para Mastercard) hasta su efectivo pago, respetando los topes establecidos por la Ley 25.065. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la declaración de rebeldía del demandado (decretada el 12/11/2025) genera presunción a favor del actor respecto de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda. Al respecto, el fallo establece: "la rebeldía crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, ya que, declarada y firme deben tenerse éstos por reconocidos como así también la documentación acompañada". Sin embargo, subraya que "la declaración de rebeldía no obliga al juzgador a acceder automática o mecánicamente a las pretensiones del actor, sino que lo facultan a tener por ciertos los hechos que constan en la demanda" y que "esta circunstancia no exime a la parte actora de la obligación de acreditar el presupuesto de su afirmación". El Tribunal consideró acreditado que: (i) el demandado solicitó su incorporación al sistema de tarjeta de crédito Visa/Mastercard siendo el Banco de la Provincia de Buenos Aires la entidad emisora y pagadora; (ii) conforme los resúmenes de cuenta acompañados, ambas tarjetas registran saldos deudores por los montos reclamados; (iii) de las declaraciones juradas acompañadas consta que las liquidaciones no fueron cuestionadas ni se denunció extravío o sustracción de las tarjetas. En relación a los intereses, el fallo sostiene: "toda vez que exista convenio de partes respecto de los intereses, corresponde aplicar estos, sin perjuicio claro está, de la facultad que el órgano jurisdiccional conserva de morigerar las tasas". El Tribunal aplicó los intereses compensatorios y punitorios pactados entre las partes en la cláusula 6° del contrato de emisión, pero respetando los límites establecidos por el artículo 16 de la Ley 25.065, según el cual "los intereses compensatorios no podrán superar en más de un 25 % a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes, y para los intereses punitorios, no podrá superarse en más del 50 % a la tasa efectivamente aplicada como compensatorio". Respecto de la mora, el Tribunal precisó: "conforme surge de la documentación acompañada, las partes acordaron que ante la falta de pago en término se produciría la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa, por lo que se tiene por operada la mora respecto de la deuda de la tarjeta de crédito Visa el día 03/02/2025 y respecto de la tarjeta Mastercard el día 10/02/2025".

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