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HERRERIA RIVAS S.R.L. Y OTROS C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.) S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El tribunal aclaró la sentencia dictada en daños y perjuicios por incumplimiento contractual, adicionando intereses sobre el crédito. Se estableció una tasa del 6% anual desde el hecho producido el 21/04/2021 hasta la sentencia, y posteriormente la Tasa Pasiva más Alta del Banco Central de la República Argentina.

Incidente aclaratorio Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Intereses Tasa pasiva Reparacion integral Edenor Sentencia definitiva Liquidacion Principio de integralidad.

Quién demanda: Herreria Rivas S.R.L. y otros actores

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual

¿Qué se resolvió?

El Tribunal aclaró la sentencia definitiva dictada previamente mediante este incidente aclaratorio, modificando el cálculo de intereses sobre el crédito reconocido. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo manifestado, puesto a revisión los presentes y conforme con lo dispuesto por los arts. 36 y 166 del C.P.C.C., aclárese el fallo de la sentencia dictada en autos en el siguiente sentido: al crédito de autos se le adicionarán los intereses devengados desde la fecha del acaecimiento del hecho producido el 21/04/2021 y hasta la fecha del presente pronunciamiento un interés puro del 6 % anual, y desde el día de la fecha y hasta día del efectivo pago, se aplicará la 'Tasa Pasiva más Alta', comprendiendo ésta la 'Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina -Comunicado P 14290
- ratificado por el comunicado emitido el 17/09/24', o, cualquiera de las variantes de Tasa Pasiva que ofrece el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a elección del actor -pareja y no alternativamente según períodos-, al momento de la liquidación, acorde al principio de reparación integral (art. 768 y 1740 del CCCN)." El tribunal revocó por contrario imperio el segundo párrafo del proveído de fecha 28/5/26 y se atiene al primer párrafo del mencionado proveído, considerando la liquidación practicada en la presentación a despacho.

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