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GALLO SILVANA DE LOS ANGELES C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. y otro/a S/ AMPARO

Amparo en salud: Se ordena a IOMA cobertura integral de cirugía reconstructiva post bariátrica. El Tribunal hizo lugar a la acción por arbitrariedad manifiesta en la negativa de la obra social, priorizando el derecho fundamental a la salud ratificado por pericia médica.

Amparo Derecho a la salud Obra social Cirugia reconstructiva Colgajos dermograsos Post bariatrica Arbitrariedad Cobertura medica integral Dignidad Derechos fundamentales

Quién demanda: Sra. S.d.l.A.G. (Nro. de afiliado 232862601800)

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) a través de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del 100% de honorarios médicos, equipamiento y todos los insumos y prótesis necesarios para la realización de intervención quirúrgica de Cirugía Reconstructiva de Colgajos Dermograsos Post Obesidad (colgajos mamarios, brazos y otras zonas), conforme la Resolución RESO-2024-4025 GDEBA-IOMA con módulo de complejidad 4.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a IOMA proceder a la cobertura del 100% de honorarios médicos y equipo presupuestados por el médico tratante para la intervención quirúrgica solicitada. Se impusieron costas a la demandada. Se regularon honorarios del letrado en 20 IUS. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró primordialmente que se encuentra comprometido el derecho a la salud, íntimamente relacionado con el derecho a la vida, reconocido por la Constitución provincial (arts. 12 inc. 3° y 36 inc. 8°) y nacional, así como por tratados internacionales con jerarquía constitucional. Al respecto señaló: "En ese marco, reviste relevancia recordar que el derecho a la salud representa uno de los corolarios del derecho a la vida, y su reconocimiento como prerrogativa personalísima posee expresa raigambre constitucional con la incorporación como Ley Suprema de los tratados internacionales que así lo receptan (art. 75 inc. 22º, Const. Nac.; art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 25-1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros)." Respecto de la arbitrariedad del proceder de IOMA, el Tribunal expresó: "Ante tal panorama y teniendo en cuenta también que la acción de amparo sólo procede frente a un comportamiento (activo u omisivo) que, con ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, lesione o amenace derechos fundamentales reconocidos en el plexo constitucional (art. 20 inc. 2° Const. Pcial; art. 43 Const. Nacional), adelanto desde ahora que el proceder del ente demandado que motivó la promoción del presente amparo, vislumbra un obrar manifiestamente arbitrario." El Tribunal destacó la importancia de la pericia médica practicada por la Dra. Eloísa Plastino de la S.C.B.A., que corroboró objetivamente las secuelas post bariátricas: "los hallazgos clínicos objetivados al examen actual resultan compatibles con secuelas corporales persistentes posteriores a cirugía bariátrica, consistentes en ptosis mamaria bilateral moderada, disminución de volumen mamario, pérdida de proyección glandular, colgajos dermograsos en miembros superiores y restantes alteraciones anatómicas residuales post descenso ponderal y que desde el punto de vista médico legal, dichas alteraciones guardan adecuada correlación clínica con la indicación especializada acompañada." Finalmente, consideró que: "Ello así, siendo que al formular su petición la Sra. G. presentó ante I.O.M.A. prescripciones médicas e informes que darían cuenta de la necesidad de someterse a las intervenciones cuya cobertura reclamaba y evitar con ello las consecuencias negativas que sobre su salud podría proyectar la 'flacidez cutánea en exceso' y con mayor importancia la que presenta en la zoma mamaria con las implicancias que ello conlleva para una mujer joven como la amparista -sumado al deseo de volver a ser madre y poder amamantar expresado en el escrito de inicio-, todas ellas cuestiones médicas que quedaron ratificadas por el informe pericial presentado en autos, el rechazo por parte de la obra social luce contrario a derecho."

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