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OCAMPO VERA FREDY JAVIER S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Fredy Javier Ocampo Vera solicitó el beneficio de litigar sin gastos en su demanda por daños y perjuicios contra Provincia Seguros S.A. El Tribunal hizo lugar a la solicitud y rechazó la oposición de la aseguradora, acreditando la carencia de recursos económicos del actor.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Carencia de recursos Declaracion jurada patrimonial Danos y perjuicios Accidente automovilistico Oposicion desestimada Articulos 78 79 81 c.p.c.c. Imposibilidad economica relativa Costas en orden causado.

Quién demanda: Fredy Javier Ocampo Vera, representado por el Dr. Hugo Osvaldo Dagorret Galan.

¿A quién se demanda?

Provincia Seguros S.A. (en el incidente se opone a la concesión del beneficio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del beneficio de litigar sin gastos previsto en el artículo 78 del Código de Procedimientos, en el marco de una demanda por daños y perjuicios por lesiones o muerte originada en accidente automovilístico.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la oposición formulada por Provincia Seguros S.A. y concedió el beneficio de litigar sin gastos al Sr. Fredy Javier Ocampo Vera, con el alcance determinado por los artículos 78, 79, 81 y 84 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "Que, la procedencia del beneficio de litigar sin gastos tiende a poner en situación similar a las personas que deben actuar ante la justicia con el fin de que quien carezca de recursos suficientes para afrontar las cargas económicas que impone un proceso, pueda atender con amplitud cuando demanda el reconocimiento judicial de su derecho". "Cabe decir al respecto, que la normativa del Código de rito ha dejado 'librado a la apreciación judicial, en cada caso concreto, la carencia de recursos de quien invoca el beneficio, para afrontar las erogaciones que demanda el proceso en cuestión', atendiendo para semejante menester a la pauta genérica que le brinda el art. 81 segundo párrafo del C.P.C.C., dado que la imposibilidad para afrontar los gastos judiciales no es genérica, sino relativa a cada caso en particular." "Así también el beneficio de litigar sin gastos no es solamente para los pobres e indigentes, sino para todos aquellos que no estén en condiciones de sostener los gastos del proceso y el pago de honorarios sin comprometer los medios de su propia subsistencia y de su familia, correspondiendo acreditarse debidamente el merecimiento de dicho beneficio". El Tribunal valoró la prueba producida consistente en: (i) declaración jurada patrimonial del 13/03/2026, donde el actor manifestó desempeñarse como peón de albañil sin trabajo fijo, sin bienes inmuebles, muebles registrables, cuentas bancarias ni tarjetas de crédito; (ii) testimonios de Eduardo Javier Figueroa, Franco Ariel Abraldes y Tiziano Uriel Ponce, quienes corroboraron que el actor vive de changas y no posee bienes de fortuna. El Tribunal concluyó: "Que, atento las constancias de autos y no habiendo la citada en garantía producido prueba tendiente a demostrar sus dichos, tengo para mí acreditado que el Sr. Fredy Javier Ocampo Vera, no posee los medios necesarios para afrontar los gastos que devienen del proceso principal". Se impusieron las costas del incidente en el orden causado.

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