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AMERICAN EXPRESS ARGENTINA SA C/ QUIROGA NELSON JAVIER S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

American Express Argentina S.A. demandó a Nelson Javier Quiroga por el cobro de $200.348,80 correspondiente al saldo impago de una tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses y costas, considerando la rebeldía declarada como presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el accionante. ---

Cobro sumario tarjeta de credito Saldo deudor impago Rebeldia del demandado Liquidacion de cuenta American express Negocio juridico complejo Presuncion de verdad Intereses por descuento Costas procesales Ley 25.065

Quién demanda: American Express Argentina S.A., representada por el Dr. Guillermo Fernando Combal.

¿A quién se demanda?

Nelson Javier Quiroga (DNI 25.434.007, CUIT 20-25434007-4).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $200.348,80 con más intereses y costas, derivada del saldo impago de una tarjeta de crédito (número 3766-361701-93004) solicitada en enero de 2019. El demandado incumplió el pago del resumen vencido el 15.10.2019, siendo derivada la cuenta al Departamento de Cobranzas con un saldo deudor de $166.452,04 al 13.01.2020, más cuotas a devengar que totalizaban $200.348,80.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Nelson Javier Quiroga al pago de $200.348,80 con intereses desde el 13.01.2020 hasta el efectivo pago, calculados conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales: "Los efectos de la rebeldía declarada están descriptos en el art. 60 del CPCC. Dicha norma expresa que la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa, y remite al art. 354, Inc.1º, que en lo pertinente dice '...El silencio...Podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso...'. Continúa el art. 60 estableciendo que 'en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien tuvo la declaración'." "La tarjeta de crédito genera una diversidad de relaciones jurídicas, a saber: 1) entre el emisor y el titular; 2) entre el emisor y los comercios adheridos; 3) entre los comercios adheridos al sistema y el titular de la tarjeta. En la primera de ella, aplicable al caso, la operatoria que habilita la tenencia de una tarjeta de crédito constituye un negocio jurídico complejo, de contenido lucrativo, que tiene como función primordial promover e impulsar la adquisición de bienes o servicios, cuyo pago es efectuado por el emisor y el saldo de cuentas (la liquidación) entre éste y el titular tiene lugar en un momento posterior, en el marco de cuentas periódicas." "En la práctica, la aprobación del saldo deudor de la tarjeta de crédito se efectúa mediante el envío del extracto o liquidación de la cuenta y ante la ausencia de observaciones en término las cuentas se tienen por reconocidas y por conformado el saldo, dado que la liquidación opera como rendición de cuentas, por medio de la cual informa al cliente: a) las compras efectuadas, b) los intereses, cargos, comisiones y gastos de mantenimiento y c) los intereses cobrados por anticipos transitorios efectuados por giros en descubierto, y -en su caso
- la capitalización de intereses." "Si bien el proceso en rebeldía crea una presunción en contra de la accionada, ello no basta por si solo para el progreso de la acción. La sentencia ha de ser justa y traducir la adecuada valoración de los elementos aportados y la correcta aplicación del derecho. Aún aceptando la veracidad de los hechos alegados, la condena del remiso no podía fundarse en el solo silencio, si no en el ajuste de esos hechos con el derecho aplicable." "En el caso, la vinculación comercial entre las partes surge del contrato titulado 'Términos y condiciones para el uso de la tarjeta de crédito y de compra American Express' suscripto por el demandado con fecha 9.1.2019. El monto reclamado halla su fundamento en el último resumen de cuenta, con vencimiento el 13.1.2020, por la suma de $166.452,04 con más el saldo pendiente de planes de pago. Consecuentemente la presente acción ha de prosperar por la suma reclamada de $200.348,80 debida desde el 13.1.2020 (arts. 1093, 1378 y ccds. CCyC; Ley 25.065)." ---

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