CARABAJAL JUAN DOMINGO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se dicta declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Juan Domingo Carabajal, fallecido el 28 de abril de 2025. El Tribunal declara como sucesores universales a los cinco hijos del causante y su cónyuge, conforme a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Quién demanda: La Dra. Mariana Lorena Bruno, letrada patrocinante de los herederos de Juan Domingo Carabajal.
¿A quién se demanda?
A la sucesión ab-intestato de Juan Domingo Carabajal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la dictación de declaratoria de herederos del causante JUAN DOMINGO CARABAJAL, fallecido el 28 de abril de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JUAN DOMINGO CARABAJAL, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JORGE NELSON CARABAJAL, CLAUDIO JAVIER CARABAJAL, CRISTIAN ROBERTO CARABAJAL, YESICA VANESA CARABAJAL, JOANA ELIZABETH CARABAJAL y su cónyuge HERMILIA CLARISA MONTERO a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: De acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acredita el fallecimiento de JUAN DOMINGO CARABAJAL, ocurrido el día 28/04/2025. El causante había contraído matrimonio con HERMILIA CLARISA MONTERO el día 10/08/1972, según partida incorporada en el proceso. De la mencionada unión nacieron cinco hijos: JORGE NELSON CARABAJAL (14/11/1973), CLAUDIO JAVIER CARABAJAL (11/10/1974), CRISTIAN ROBERTO CARABAJAL (03/11/1982), YESICA VANESA CARABAJAL (31/12/1983) y JOANA ELIZABETH CARABAJAL (15/04/1993). Con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito en despacho, se acredita la publicación de edictos que prevé el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., se declara a los sucesores universales en los términos del presente.
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