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S.S.A. Y OTRO C/ A.H.M.E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en intersección de avenidas. El Tribunal condenó a los demandados al pago de indemnizaciones por incapacidad física, psíquica y daño moral, rechazando límites de cobertura irrisorios de la póliza de seguros.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva (riesgo creado) Prioridad de paso (articulo 41 ley 24.449) Dano fisico e incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano estetico Dano moral Limite de cobertura de seguros (abusividad) Reparacion integral Pericia accidentologica e ingenieria

Quién demanda: S.S.A. (conductora de motocicleta) y su hermano menor S.I.M. (pasajero), representados inicialmente por sus padres S.J.J. y F.E.R., posteriormente S.I.M. comparece por derecho propio al alcanzar la mayoría de edad.

¿A quién se demanda?

A.H.M.E. (titular registral del vehículo Renault Clío dominio NNG030), R.F. (conductor del automóvil) y PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS (por citación en garantía conforme art. 118 ley 17.418).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 9 de diciembre de 2020 a las 18:00 hs. aproximadamente en la intersección de Avenida Sarmiento y calle Maipú, localidad de San Vicente, Provincia de Buenos Aires. El demandado R.F., conduciendo un Renault Clío, impactó lateralmente la motocicleta Keller conducida por S.S.A., causando lesiones severas a ambos ocupantes de la moto. Se reclama suma total de $37.800.000 con intereses, gastos y actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar:
- A S.I.M.: $10.550.000 (daño psíquico: $7.500.000; tratamiento psicológico: $1.000.000; daño moral: $2.000.000; gastos médicos/farmacia: $50.000)
- A S.S.A.: $51.780.000 (daño físico e incapacidad sobreviniente/daño psíquico/daño estético: $40.000.000; tratamiento kinésico: $180.000; tratamiento psicológico: $1.500.000; daño moral: $10.000.000; gastos médicos/farmacia: $100.000) La condena se extiende a la aseguradora conforme art. 118 ley 17.418. Se rechazó la aplicación del límite de cobertura de $10.000.000 de la póliza por ser irrisorio y abusivo, ordenándose que se aplique el límite vigente según la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Tratándose de un accidente de tránsito ocurrido entre un automotor y una motocicleta, resulta aplicable lo dispuesto por los arts. 1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme la teoría del riesgo creado o de responsabilidad objetiva. Ello así, de conformidad con los postulados de la teoría del riesgo creado, quien introduce en el medio social en que se desenvuelve, cosas que potencialmente configuran factores de peligro para los demás, debe responder, por esa sola circunstancia, por los daños que las mismas produzcan a terceros, a menos que demuestre que el perjuicio, además de no haber provenido de ese riesgo, reconoce su causa en un hecho ajeno." Con relación a la prioridad de paso: "El artículo 41 de la ley 24.449 establece que los conductores deben ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha, prioridad que la norma enuncia como de carácter absoluta y que sólo se pierde en una serie de escenarios allí contemplados. La calidad de embistente o embestido o definir cuál de los vehículos involucrados arribó primero a la encrucijada en la que se produjo la colisión, no enervan la aplicación y los efectos de la presunción de responsabilidad que pesa sobre aquel que infringe la regla de la prioridad." Conforme a la pericia accidentológica y de ingeniería: "Por todo lo hasta aquí analizado, y teniendo por acreditado en debida forma que el siniestro se produjo en la intersección de las calles Maipú y Av. Sarmiento, corresponde analizar la prioridad de paso invocada por la parte actora. Prueba analizada conforme a las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.) es la motocicleta en la que circulaban los actores quien gozaba con prioridad de paso al circular por la derecha del demandado." Respecto del límite de cobertura del seguro, el Tribunal citó sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (C. 122.588, sentencia de 18/05/2021): "...la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho, no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía, pues ante los disímiles contextos habidos en tales fechas su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva, desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía de la cobertura finalmente resultante, afectar significativamente la ecuación económica del contrato y la equivalencia de sus prestaciones, destruir el interés asegurado, provocar en los hechos un infraseguro, contrariar el principio de buena fe y patentizar un enriquecimiento indebido en beneficio de la aseguradora..." Respecto de la incapacidad psíquica: El perito psicólogo determinó un 15% de incapacidad psíquica parcial y permanente para S.I.M. (trastorno de ansiedad/fobia específica situacional), recomendando tratamiento psicoterapéutico de una sesión semanal por no menos de año y medio. Para S.S.A., determinó 25% de incapacidad psíquica parcial y permanente (trastorno depresivo persistente con ansiedad), recomendando tratamiento psicoterapéutico de una sesión semanal por no menos de dos años y medio. Para S.S.A., el perito médico legal informó incapacidad física parcial y permanente del 43,24%, compuesta por diversas lesiones incluyendo cervicalgia, bursitis peritrocantérea crónica rebelde al tratamiento, cuerpo extraño múltiple en pelvis (29,5 cm2), daño estético en cabeza y cicatrices en miembro superior derecho.

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