S.M.F. C/ C.C.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito entre bicicleta y vehículo: la víctima demanda por daños y perjuicios. El Tribunal condenó al conductor responsable a pagar $22.210.000 por incapacidad, daño psicológico y daño moral, rechazando la defensa de falta de cobertura del seguro al encontrarse la póliza suspendida al momento del siniestro.
Quién demanda: S.M.F., por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
C.C.A. (conductor del vehículo) y COMPAÑIA DE SEGUROS (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 19/12/2024 a las 18:00 hs en la Avenida Gobernador Vergara, Villa Tesei, Hurlingham, cuando la bicicleta de la actora fue impactada por un vehículo Renault Pick Up modelo Duster Oroch Outsider (Dominio AC425YY) que descendía de la Autopista Acceso Oeste. Se reclama: Incapacidad Sobreviniente ($15.000.000); Daño Psicológico ($8.000.000); Gastos Tratamiento Psicológico ($500.000); Daño Moral ($5.000.000); Gastos Farmacéuticos ($300.000); Daños Materiales ($103.000). Total inicial: $28.903.000.
¿Qué se resolvió?
1. Se hace lugar a la defensa de no seguro opuesta por la compañía de seguros, rechazando la demanda en su contra.
2. Se hace lugar parcialmente a la demanda contra C.C.A., condenándolo a pagar $22.210.000 distribuidos de la siguiente manera:
- Incapacidad Sobreviniente y Daño Psicológico: $17.000.000
- Gastos Tratamiento Psicológico: RECHAZADO
- Daño Moral: $5.000.000
- Gastos Farmacéuticos: $100.000
- Daños Materiales: $110.000
Fundamentos principales:
"Trátese en autos de un accidente de tránsito ocurrido entre una bicicleta y un auto -ambos en movimiento
- por lo que resulta aplicable lo dispuesto por el art.1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme la teoría del riesgo creado o de responsabilidad objetiva. Ello asi, de conformidad con los postulados de la teoria del riesgo creado, quien introduce en el medio social en que se desenvuelve, cosas que potencialmente configuran factores de peligro para los demás, debe responder, por esa sola circunstancia, por los daños que las mismas produzcan a terceros, a menos que demuestre que el perjuicio, ademas de no haber provenido de ese riesgo, reconoce su causa en un hecho ajeno."
"De las constancias de autos surge que el vehículo conducido por el demandado descendía de la Autopista Acceso Oeste con el objeto de incorporarse a la Avenida Gobernador Vergara, maniobra que, por su propia naturaleza, imponía a su conductor un especial deber de atención y prudencia respecto de los vehículos que ya se encontraban circulando por dicha arteria. Sin embargo, al ingresar a la avenida, el accionado no advirtió la presencia de la bicicleta conducida por la actora quien circulaba previamente por el carril derecho de Avenida Gobernador Vergara embistiéndola con el sector frontal de su rodado en la parte lateral trasera y posterior de aquella, lo que evidencia que este último no respetó la trayectoria previamente adquirida por aquella ni adoptó las diligencias necesarias para efectuar una incorporación segura."
Respecto de la defensa de no seguro: "Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que la cuota adeudada fue abonada por el demandado con fecha posterior a su vencimiento, y que la rehabilitación de la póliza surtió efecto con posterioridad al siniestro, no cabe mas que concluir que al momento del siniestro la póliza de seguros se encontraba suspendida por falta de pago, reiniciándose la cobertura de la misma una vez abonada la misma."
Respecto de la incapacidad: "La indemnización por incapacidad física tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. En suma, el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluidos los daños de salud y a la integridad física y psíquica."
Respecto del daño psicológico: "Resulta innegable que la integridad psíquica de las personas es objeto de protección jurídica, de modo tal que toda lesión a la psique debe ser resarcida sin perjuicio de las lesiones corporales que el afectado haya sufrido o no, ya que el cuerpo y psique son una unidad inescindible."
Respecto de los gastos de tratamiento psicológico: "no habiendo el profesional determinado la necesidad de que la actora sea sometida a tratamiento alguno, sin perjuicio del psicodiagnóstico acompañado y en virtud de la orfandad probatoria incurrida, el mismo debe ser rechazado."
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