CECCHINI OMAR EDUARDO C/ SUCESORES DE SABORIDO MARIA CRISTINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de publicaciones calumniosas e injuriantes realizadas en un blog por la demandada que afectaron su honor y dignidad. El Tribunal condenó a los sucesores de la demandada al pago de cinco millones de pesos por daño moral, ordenando la baja o restricción de las publicaciones en línea.
Quién demanda: Omar Eduardo Cecchini, Inspector Jefe Distrital del Distrito de Almirante Brown en el ámbito educativo.
¿A quién se demanda?
María Cristina Saborido (fallecida el 3 de mayo de 2017), docente del sistema educativo provincial, y posteriormente a sus sucesoras Victoria Tula y Agustina Tula.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de publicaciones realizadas en un blog denominado "En La Lucha y la Resistencia" que contienen insultos, agravios, calumnias e injurias contra la persona del actor. El actor solicita la suma de $200.000 en concepto de daño moral, la baja de las publicaciones de internet, la no indexación en buscadores, y la publicación de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los sucesores de la demandada al pago de $5.000.000 (cinco millones de pesos) en concepto de daño moral a valores actuales, más intereses compensatorios. Ordenó la publicidad de la sentencia mediante vinculación a los links de las publicaciones y comunicación al servicio "Blogger" para la restricción o baja de las publicaciones. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró probada la autoría del blog por parte de María Cristina Saborido a través de múltiples elementos convergentes. En primer lugar, la pericia informática estableció que el usuario registrado del blog era "Ma. Cristina Saborido" y que únicamente esa usuaria podía incorporar, editar o dar de baja contenido. Asimismo, los datos de perfil publicados coincidían exactamente con la información laboral de la demandada. La Sentencia señala: "Que, en primer lugar, tengo por acreditado que el 'Blog' en el cual se efectúan las publicaciones que ofenden al actor, era de pertenencia de la demandada, por cuanto no sólo surgen los datos de su perfil, sino que al pie de las mismas se colocan los siguientes datos: Profesora María Cristina Saborido, Titular Lengua y Literatura (...) Titular Derechos Humanos. Titular Regente Pedagógica (...) Agremiada a ATE. Ex detenida desaparecida Pozo de Banfield/Quilmes, Julio/77, secuestrada en Adrogué". El Tribunal valoró la coincidencia entre los hechos descriptos en las publicaciones del blog y los antecedentes laborales reales. Específicamente, encontró que la fecha y los detalles del incidente descripto en la publicación ("Este desfachatado, el 26 de diciembre de 2005, había osado poner sus sucias manos sobre mi cuerpo y sobre el cuerpo de mi letrada al proceder a empujarnos de su oficina") coincidían exactamente con el testimonio de Analía González respecto del día en que el actor procuraba notificar a la demandada sobre un sumario administrativo. Respecto a la ilicitud de la conducta y la existencia del daño, el Tribunal expresó: "Que, con todos estos elementos, que analizo en base a las reglas de la sana crítica, valorando las características de la demandada en relación a su manejo de las redes sociales, donde realiza publicaciones ofensivas y falaces respecto del actor, efectuando acusaciones muy graves respecto de su actuación en el ámbito de la Educación, considero que se ha afectado el honor del agraviado, que ello ha perturbado su ámbito de trabajo, pues dable es pensar que todo aquel que se relacionara con el ámbito educativo en el que se desempeñaban las partes, pudo acceder (por interés, curiosidad, morbo, etc.) a las publicaciones vejatorias, afectando, en alguna medida, la reputación de que gozara el mismo hasta las publicaciones mencionadas." El Tribunal agregó: "Es así que, cuando una persona es insultada públicamente, la ofensa al honor y dignidad de aquélla surge in re ipsa (por la mera comisión del ilícito y sin necesidad de probanza), y el juez o jueza deberá apreciar las circunstancias del hecho lesivo para establecer objetiva y presuntivamente el agravio a la órbita reservada de la intimidad del o los sujetos pasivos." Respecto a la gravedad de las expresiones utilizadas por la demandada, el Tribunal refirió al precedente de la Corte Suprema: "que el criterio de ponderación aplicable a los juicios de valor respecto de la reputación y el honor de terceros, deberá estar dado por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que en forma manifiesta carezcan de relación con las ideas u opiniones que se expongan. Ello es así pues no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada." El Tribunal consideró la naturaleza del medio de difusión utilizado: "Pues, las redes sociales son un replicador vertiginoso de aquellas publicaciones que pueden revestir algún tipo de interés, ya sea por la persona de que se trate, el ámbito en el que se realiza y los hechos que se plasman, provocando a su vez opiniones, discusiones y difusión de ello afectando, reitero, el honor, la dignidad y concepto o reputación del que gozaba la víctima." La pericia psicológica también respaldó la existencia del daño, concluyendo que los sucesos tenían "suficiente entidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico, por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital, familiar, social". Finalmente, el Tribunal justificó la cuantía fijada: "Por ello, en base a las reglas de la sana crítica (teniendo en cuenta, además, el fallo dictado por nuestro Superior Tribunal en la causa C. 124.096, 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios', de fecha 12-04-2024), estimo prudente y justo establecer este reclamo en la suma de pesos cinco millones ($ 5.000,000,00), a valores actuales."
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