GUZMAN RODRIGUEZ FRANCISCO ESTEBAN C/ ECHEVERRIA GABRIEL ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito rechazada por falta de prueba de los hechos según la versión del actor. El Tribunal determinó que la documentación de la causa penal y las actas de procedimiento policial contradicen la narrativa del demandante y acreditan una mecánica distinta a la denunciada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Francisco Esteban Guzmán Rodríguez. A quién se demanda (Demandado): Gabriel Roberto Echeverría (conductor), Roberto Luis Echeverría (propietario del vehículo Honda Civic, dominio AB-561-UN) y Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora citada en garantía). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 4 de marzo de 2022, aproximadamente a las 23:45 horas, en la intersección de Avenida Hipólito Yrigoyen y calle Loria, Lomas de Zamora. El actor circulaba en motocicleta Gilera Smash (dominio A121XTJ) por el carril derecho con semáforo a su favor, cuando el vehículo Honda Civic del demandado, circulando en el mismo sentido por el carril izquierdo, realizó según el actor una "maniobra violenta e intempestiva de cierre hacia la derecha" sin señalización lumínica o manual, provocando la colisión. El actor fue despedido de la motocicleta y sufrió lesiones graves (fisura de cráneo, traumatismo en pierna izquierda, afectación pulmonar, neuralgia intercostal, entre otras). Reclama suma provisional de $2.275.750 distribuida en: gastos médicos ($9.100), gastos de traslados ($7.800), gastos de vestimenta ($4.950), daño físico e incapacidad sobreviniente ($1.098.000), daño moral ($583.000), daño psíquico ($419.500), tratamiento psicoterapéutico futuro ($89.500) y tratamientos médicos futuros ($63.900). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechaza integralmente la demanda e impone las costas procesales al actor vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal efectúa un análisis exhaustivo de la prueba, en particular de la causa penal (I.P.P. Nº 07-00-012572-22/00, "Echeverría, Gabriel Roberto s/Lesiones Culposas") ofrecida por ambas partes. En el acta de procedimiento policial del 5 de marzo de 2022, labrada inmediatamente después del evento, el actor refiere que "se encontraba circulando a bordo de su motocicleta, antes mencionada, por la calle Loria de este medio, cuando al cruzar la arteria Hipólito Yrigoyen colisiona con un automóvil de color gris". A su vez, el demandado Echeverría declara que "se encontraba circulando a bordo de su automóvil [...] por la calle Hipólito Yrigoyen, sentido a la localidad de Témperley, cuando al cruzar la calle Loria de este medio, una motocicleta que circulaba por esta última, intenta cruzar la avenida Hipólito Yrigoyen y colisiona contra ésta con el lado derecho de su automóvil." El Tribunal destaca que: "Bien, dable es señalar que en el acta de inspección ocular, se informa que el automóvil no presenta daños visibles en la parte delantera ni en la parte trasera, como tampoco en la parte izquierda. Que en la parte derecha presenta daños en el paragolpes delantero lado izquierdo, guardabarros delantero, puerta delantera y trasera y daños en el guarda barros trasero lado izquierdo (fs. 06)." Las fotografías del vehículo "observándose un hundimiento por impacto en el costado derecho, con predominio en la puerta delantera." En cuanto a la motocicleta, "no presenta daños visibles, solamente se nota que el manubrio no se encuentra alineado con la rueda delantera (lo que, concluyo, podría corresponder con una colisión con dicha parte del motovehículo)." El Tribunal valida esta documentación policial como "instrumento público en los términos del art. 289, b) del CCyCN" que "posee, por ende, la calificada relevancia reconocida por el art. 293 del mismo código, en cuanto a que hace plena fe, hasta que sea argüido de falso, de la existencia material de los hechos cumplidos por el oficial público o que han pasado en su presencia, ostentando un insoslayable peso acreditativo en cuanto a los pormenores del accidente en sí y a la materialidad y localización de los daños que, se condicen con las fotografías obrantes en la causa." Señala el Tribunal que "si bien, a siete días del hecho, el actor se apersona en la sede policial, a fin de prestar declaración testimonial, modificando el relato efectuado ante la oficial de policía en el lugar y momentos después de ocurrido el hecho, cuando es dable considerar que ante su inmediatez, su relato gozaba de la espontaneidad y credibilidad de quien expone sin influencia externa alguna". Esto demuestra que el actor modificó posteriormente su versión de los hechos. Respecto a la jerarquía probatoria, el Tribunal cita jurisprudencia que establece: "Cuando los elementos de convicción obrantes en la causa penal han sido ofrecidos como prueba por ambas partes (o aún por una de ellas, pero admitidos por la contraparte sin objeciones), los mismos resultan en principio válidos para fundar la decisión jurisdiccional en el proceso reparatorio de los daños y perjuicios [...] desde que en tal supuesto el valor probatorio de esos elementos quedó admitido por ambas partes en calidad de hecho integrante de la relación procesal, y un elemental principio de veracidad y lealtad impide volver luego sobre lo ya aceptado." (CC0203 LP 104667 RSD-4-6 S 13/02/2006 "Miño, Florencio E. c/Dirección de Vialidad-Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios"). Concluye: "En consecuencia, ante la contundencia de esta prueba, no cabe analizar las declaraciones testimoniales ofrecidas en autos por ambas partes [...] toda vez que, amen de que se contradicen entre sí, es el propio actor quien ha desvirtuado su propio relato." Finalmente, invocando el principio de congruencia, el Tribunal determina: "considero que no se encuentra probado el hecho en las circunstancias invocadas por el actor, lo que amerita el rechazo de la demanda."
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