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ZALAZAR MARCELO GUILLERMO C/ LUNA BENITEZ RODRIGO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Motociclista demanda por daños derivados de accidente de tránsito causado por giro a izquierda sin señalización. Tribunal condenó al conductor y su aseguradora al pago de $33.439.030 por incapacidad permanente del 36,64%, daño moral y reparación del vehículo.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Incapacidad permanente Dano moral Motociclista Culpa del conductor Giro sin senalizacion Lesiones graves Reparacion integral

Quién demanda: Marcelo Guillermo Zalazar, motociclista.

¿A quién se demanda?

Rodrigo Daniel Luna Benítez, conductor del vehículo Jeep Compass patente AE794DS, y en garantía a Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora del automotor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 26 de septiembre de 2022 a las 14:00-14:20 horas en la intersección de calles Paraná y Panamá, localidad de Martínez, provincia de Buenos Aires. El actor circulaba en motocicleta Honda XR 150 por la calle Paraná en dirección hacia Panamericana cuando fue impactado por el lateral derecho de la camioneta del demandado, quien realizaba un giro a la izquierda sin activar señales luminosas ni manuales, invadiendo la línea de marcha del motociclista. El impacto produjo politraumatismos graves: fracturas de piezas dentales, lesiones en miembros superiores e inferiores, heridas, esguinces, trauma de tórax, entre otras lesiones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en su totalidad. El Tribunal condenó al demandado a abonar la suma de $33.439.030 más intereses, distribuidos de la siguiente manera:
- Reparación del vehículo: $308.705
- Privación de uso: $50.000
- Incapacidad física y psíquica + daño estético: $23.486.325
- Daño extrapatrimonial (daño moral): $9.394.000
- Gastos varios (médicos, tratamientos, traslados): $200.000 La condena se extiende a la aseguradora en la medida del seguro contratado (póliza N° 29347444 con suma asegurada máxima de $23.000.000). Fundamentos principales de la decisión: En materia de responsabilidad por accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva del artículo 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa: "Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte, la parte demandada sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (art. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1769 CCCN)." Respecto de la conducta del demandado, éste incumplió las disposiciones de los artículos 48 incisos c) y j) y artículo 43 de la Ley 24.449, que regulan la obligación de señalizar maniobras de giro, reducir velocidad paulatinamente y circular con dominio efectivo del vehículo. La prueba -acta de procedimiento policial, registro fotográfico de cámaras de seguridad, pericia mecánica, historia clínica e informe médico
- demostró fehacientemente el hecho y la causalidad. En cuanto a la incapacidad permanente, el Tribunal sostuvo: "Surge con claridad de dicha norma y de los arts. 1737, 1746 y ccs. del Código Civil y Comercial, que para el progreso del resarcimiento por incapacidad, basta probar la existencia de una minusvalía irreversible vinculada causalmente con el episodio traumático. Esa disfunción actúa como hecho indiciario, haciendo inferir una consecuente repercusión desfavorable en el nivel de ingresos del sujeto agraviado, ya que sin dudas dificultará su desempeño en todos los aspectos de la vida plena." La pericia médica del Dr. Luis Rodrigo Romero determinó incapacidad psicofísica parcial y permanente del 36,64% de la totalidad vital, evaluada conforme artículo 1746 del CCyC mediante fórmula matemática financiera: C= a (1-Vn) 1/i, considerando: edad del actor (42 años), salario mínimo vital y móvil ($367.800 mensual), 70 períodos laborales restantes y tasa de descuento del 6%. Respecto del daño moral, el Tribunal expresó: "Atento las lesiones sufridas por el actor, el rubro se admite en la suma de pesos nueve millones, trescientos noventa y cuatro mil ($9.394.000)." En cuanto a gastos varios, el Tribunal aclaró: "Lo mismo cabe decir de los gastos de traslado ya que el lesionado debe concurrir a dependencias asistenciales para curaciones y controles médicos, ha debido razonablemente utilizar vehículos apropiados para ello."

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