IARLORI ADELA C/ BLANCO MARCELO FABIAN Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo de local comercial por vencimiento de contrato de locación. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y condenó al ocupante a desocupar el inmueble en el plazo de diez días, con imposición de costas.
Quién demanda: Adela Iarlori, en su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Marcelo Fabián Blanco y/o ocupante y/o inquilinos y/o subinquilinos del inmueble sito en Av. Mitre 3595, Munro, Partido de Vicente López (Julio Omar Fredes fue desistido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del local comercial por vencimiento del contrato de locación suscripto el 2 de marzo de 2016, que venció el 28 de febrero de 2019. La actora alega que los demandados se rehúsan a restituir el inmueble sin derecho alguno, además de no pagar tasas municipales (deuda de $1.415.170) ni servicios de agua (deuda de $8.000.000), habiendo la actora abonado $5.028.502,26 de sus propios fondos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, intimando a los demandados a desocupar el inmueble en el plazo de diez días bajo apercibimiento de desahucio. Se impusieron costas a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: "En tal sentido, la pretensión de desalojo tiene por objeto recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por una obligación exigible de restituirlo o bien por revestir el carácter de simple intruso sin pretensiones a la posesión." "El ocupante de un inmueble que, demandado por desalojo, se atribuye la causa o título de su posesión, debe probarla." "En el caso de autos, la parte demandada ha sido declarada rebelde, habiendo sido notificada tal situación procesal, la que por el juego armónico de los arts. 60 y 354 inciso 1° del CPCC implica el reconocimiento de la documental acompañada al demandar, la recepción de las cartas dirigidas a la demandada y la presunción de verosimilitud de los hechos contenidos en la demanda." "Surge del contrato adunado a la causa, que el día 28 de febrero del año 2019 operó el vencimiento del mismo conforme surge de la cláusula segunda. En tal sentido, acreditada la calidad de locadora de la accionante, el vencimiento del contrato y no habiendo demostrado la demandada su derecho a permanecer en la ocupación del inmueble, corresponde hacer lugar a la pretensión pues su obligación de restituirlo resulta exigible en tanto el art. 1223 del CCyCN establece que al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada, siendo una de las causales de extinción según lo dispone el art. 1217 del CCyCN, el cumplimiento del plazo convenido, que conforme llevamos viendo, se halla ya largamente vencido."
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