SCIALABBA ANA CECILIA C/ PODER JUDICIAL JURISDICCION MINISTERIO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RESP. CONTRACTUAL ESTADO
Ana Cecilia Scialabba demandó al Poder Judicial por retención indebida de un inmueble locado en Quilmes tras vencer el contrato de locación sin restitución oportuna. El Tribunal condenó al Estado a indemnizar por los doce meses y dieciséis días de ocupación indebida, rechazando la tacha de inconstitucionalidad por no resultar necesaria dada la solución alternativa adoptada.
¿Quién es el actor?
Ana Cecilia Scialabba, propietaria del inmueble ubicado en calle Aristóbulo del Valle n° 855 de la Ciudad de Quilmes, con dominio inscripto en matrícula n° 44.655 del Partido de Quilmes.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio Público (locatario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por:
- Falta de restitución del inmueble tras el vencimiento del contrato de locación (4 de septiembre de 2023)
- Falta de pago de servicios (luz, gas, teléfono)
- Daños materiales al inmueble
Suma inicial demandada: $360.800, posteriormente actualizada a $31.200.000 en concepto de daño por retención indebida.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó al Poder Judicial
- Ministerio Público a abonar la suma de $30.080.000 en concepto de indemnización por la retención indebida del inmueble durante 12 meses y 16 días (desde el 4 de septiembre de 2023 hasta el 20 de septiembre de 2024), rechazando parcialmente el reclamo por falta de pago de servicios (sin acreditación de daño) y rechazando la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 por innecesaria.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que "corresponde tener por cierto el vínculo contractual celebrado el 25 de septiembre de 2020 entre Ana Cecilia Scialabba y el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires -Ministerio Público
- por el que la primera dio en locación el inmueble sito en calle Aristóbulo del Valle n° 855 de la Ciudad de Quilmes al segundo, con sucesivas prórrogas al respecto, y que el mismo ha sido desocupado y restituido a la actora el 20/09/24."
El Tribunal valoró que "conforme a lo pactado en el contrato de locación del 30/09/22, por lo que se ha logrado acreditar que la accionada se hallaba en mora en el cumplimiento de su obligación." Consideró que ni el incumplimiento alegado por la demandada respecto de obras en el inmueble, ni la demora en los trámites de reubicación de las oficinas del Poder Judicial, constituyen eximente para la restitución de la tenencia del bien.
El sentenciante destacó que "se ha acreditado el incumplimiento contractual por el que el sujeto demandado retuvo indebidamente la cosa de propiedad de la accionante por doce meses y dieciséis días, desde el 04/09/23 hasta el 20/09/24, lo que legitima a esta última para reclamar los daños derivados del obrar ilegítimo del sujeto accionado."
Respecto del quantum indemnizatorio, el Tribunal consideró que "de la labor pericial, que genera en mí la plena convicción en cuanto a su sinceridad, idoneidad y aptitud para tener a la información que de ella emana como cierta, surgen las características del inmueble ubicado en Aristóbulo del Valle n° 855 de Quilmes, de la zona y que, según consultas realizadas en inmobiliarias que operan con inmuebles similares en el lugar, el valor locativo mensual del mismo al 29/04/25 se determina en $2.400.000."
Con respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 25.561, el Tribunal expresó: "sin mérito -dada la solución adoptada
- para adentrarme en la viabilidad temporal del planteo efectuado, es decir, al no advertirse que -a la fecha de esta sentencia
- la aplicación de la prohibición contenida en el art. 10 de la Ley 25.561 y normas concordantes afecte más que conjeturalmente algún derecho, principio o garantías constitucionales que amparen la acreencia de la actora, cualquier actualización que contraríe lo decidido en esta sentencia se rechaza." El Tribunal utilizó las directrices de la Suprema Corte en casos como "Vera", "Nidera" y "Barrios" para buscar soluciones alternativas a la tacha de constitucionalidad, determinando los montos a valores actuales al momento de la pericia.
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