ROJAS GUERRERO ALBERTO CARLOS RAMON Y OTRO/A C/ MACIEL RAMON IGNACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de agosto de 2024 en la intersección de Ruta 8 y Río Pilcomayo. El Tribunal condenó al demandado al pago de $ 48.024.500 por responsabilidad objetiva, considerando que circulaba sin verificar la señalización del semáforo.
Quién demanda: Alberto Carlos Ramón Rojas Guerrero (21 años al momento del accidente), en carácter de actor en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito.
¿A quién se demanda?
Ramón Ignacio Maciel, en su carácter de conductor, asegurado y titular registral del rodado marca Fiat Nuevo Fiorino 1.4 dominio OAT733, con citación en garantía a Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (póliza nº 00:04:11912708, suma asegurada $ 80.000.000).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5 de agosto de 2024, aproximadamente a las 20:30 horas, en la intersección de Ruta 8 y Río Pilcomayo, localidad de Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero. El actor circulaba por Río Pilcomayo con semáforo en verde cuando fue embestido en su lateral izquierdo por el vehículo del demandado que circulaba por Ruta 8. Como consecuencia, el actor sufrió politraumatismo, cervicalgia bilateral postraumática, lumbalgia postraumática y traumatismos en brazo izquierdo, hombro, codo y mano.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda condenando al demandado Ramón Ignacio Maciel al pago de $ 48.024.500 (cuarenta y ocho millones veinticuatro mil quinientos pesos), más intereses al 8% anual desde la fecha del ilícito (5 de agosto de 2024) hasta su efectivo pago. La condena se hizo extensiva a la aseguradora Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada dentro de los límites de la cobertura. Se impusieron costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó la teoría del riesgo creado conforme a las previsiones de los artículos 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial. Estableció: "El factor objetivo de atribución de responsabilidad, derivado precisamente de la propiedad o guarda, o simple uso de la cosa inanimada 'riesgosa', prescinde en términos absolutos de la consideración del factor subjetivo 'culpa' del propietario o guardián, a quienes sólo resta como única posibilidad de eximición de responsabilidad, probar fehacientemente la interrupción del nexo causal vinculante demostrando la incidencia del damnificado -culpa de la víctima-, o el hecho de un tercero por quien no deba responder y/o caso fortuito." Rechazó el planteo de exención de responsabilidad basado en la culpa de la víctima, considerando que: "En la especie, no existe acreditada la incidencia de la conducta de la víctima y/o un tercero en la producción del evento ya que tanto los demandados como la citada en garantía no han producido pruebas a tales efectos. Es decir, no existe en autos, ninguna causa ajena, imputable a la víctima y/o un tercero, que excluya total o parcialmente la responsabilidad de la demandada en la ocurrencia del suceso en estudio que posea virtualidad interruptiva del nexo de causalidad establecido por la norma legal citada." Respecto de los hechos, el Tribunal consideró probado: "una conducta reprochable y negligente del conductor del rodado marca Fiat Fiorino dominio OAT733, el demandado Sr. Ramón Ignacio Maciel, quien transitando por la Ruta n°8, al llegar a la intersección con la arteria Río Pilcomayo, de la localidad de Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero, no detuvo el automotor ante el estado de la luz del semáforo, ni verificó el tránsito vehicular, por lo cual colisionó con su parte frontal, la parte lateral media del vehículo marca Volkswagen Voyage, dominio NFQ-312, que conducido por el actor Sr. Alberto Carlos Ramón Rojas Guerrero circulaba correctamente por la calle Pilcomayo cruzando la intersección con la luz del semáforo en verde; ello en contravención con lo dispuesto por el art. 39 inc. 'b' y 44 inc. 'a.2' del Código de Tránsito (Ley 13.927 de adhesión a la Ley 24.449)." La prueba pericial mecánica determinó que "sin asignar responsabilidad y conforme las trayectorias previas y la ubicación de daños en cada uno de los móviles, se puede asignar calidad de embistente al vehículo de la demandada y calidad de embestido al vehículo actor" y que "técnicamente, no hay datos objetivos para verificar que vehículo avanza con luz habilitante del semáforo." Sin embargo, la prueba testimonial corroboró la versión del actor: el testigo Carlos Elías García, quien fue testigo presencial del accidente, expresó: "Y el muchacho este Carlos pasa con el semáforo en verde y el hombre este pasó con el semáforo en rojo camino hacia avenida Márquez." Cuanto a la cuantificación de daños: Daño emergente por atención médica, traslados y medicamentos: $ 1.612.500 Incapacidad sobreviniente (daño físico) y tratamiento kinésico: $ 32.250.000 (basado en pericia médica que determinó 32% de incapacidad permanente, considerando rectificación de lordosis, hernias discales en columna cervical y lumbar, compromiso del supraespinoso y rotador izquierdo, radiculopatía C4-C5-C6 y L5-S1 izquierda). Daño psicológico: Se rechazó por no haberse acreditado científicamente. La pericia psicológica concluyó: "al momento de la evaluación psicológica no se evidenció la conformación de un cuadro psicopatológico que pueda vincularse con el hecho de autos, el malestar actual presente en el actor es un padecimiento normal y esperable por lo acontecido." Daño moral: $ 9.675.000 (considerando que se acreditaron lesiones con secuelas psicofísicas incapacitantes de manera permanente). Daño emergente por reparación del rodado: $ 3.687.000 (según pericia mecánica que discriminó repuestos, mano de obra de chapa y pintura). Privación de uso: $ 800.000 (por 20 días hábiles de indisponibilidad del vehículo para reparación). Desvalorización del rodado: Se desestimó por no haberse determinado técnicamente la pérdida del valor de reventa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: