CALIFRI EMILIO JOSÉ NICOLÁS C/ RUIZ MAYRA GRISEL Y OTROS S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación iniciada por el propietario del inmueble ubicado en Villa Adelina, San Isidro. El Tribunal hizo lugar a la acción tras constatar que los demandados carecían de título legítimo para ocupar el inmueble una vez vencido el plazo contractual del 31 de enero de 2024, siendo admitida la procedencia por la propia restitución de llaves realizada por los ocupantes.
Quién demanda: Emilio José Nicolás Califri, por su propio derecho, representado por la Dra. Bruno Cinthia Giselle.
¿A quién se demanda?
Mayra Grisel Ruiz y Pablo Ignacio González Urrutia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución del inmueble ubicado en calle Perito Moreno N° 1049, entre las calles Miguel Cané y General Lamadrid, Localidad de Villa Adelina, Partido de San Isidro (C.P. 1607), Provincia de Buenos Aires. El actor invoca que el contrato de locación celebrado el 27 de enero de 2021, con vigencia desde el 01 de febrero de 2021 hasta el 31 de enero de 2024, ha vencido de pleno derecho, siendo improrrogable conforme la cláusula segunda del mismo. Sostiene que los demandados se niegan a restituir el inmueble sin justificación legal alguna, encontrándose en ocupación ilegítima desde el 31 de enero de 2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, ordenando la restitución definitiva del inmueble al actor, Emilio José Nicolás Califri, convirtiendo en definitiva la tenencia provisoria que había sido otorgada en autos. Asimismo, se impusieron las costas a los demandados por su condición de vencidos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que: "En tal sentido, la pretensión de desalojo tiene por objeto recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por una obligación exigible de restituirlo o bien por revestir el carácter de simple intruso sin pretensiones a la posesión (conf. causa 110.924 rsd. 119/11 del 6.10.11 Sala IIª)." Respecto de la legitimación activa, el Tribunal expresó: "Lógicamente se incluye al locador en caso de conclusión del contrato y a todo el que tenga la titularidad de un derecho sobre el bien que lo autorice a disfrutarlo en concepto de propietario, poseedor, usufructuario, usuario (cf. causa SI-31621-2012 del 20-12-2016 rsd. 147/2016 Sala IIª). Bajo estas condiciones, así como el propietario tiene la potestad de alquilar la cosa, también está facultado para excluir a terceros del uso y goce o disposición de la misma cuando la habiten sin derecho." En cuanto a la procedencia de la demanda, el Tribunal determinó: "En el caso de autos, la legitimación de la parte actora surge del contrato de locación adunado al demandar, con más las cartas documento acompañadas, extremos reconocidos al contestar demanda en donde se reconoció la existencia de un contrato de locación por el inmueble objeto de autos, y que el mismo se encontraba vencido. Asimismo surge que la parte accionada, conforme lo manifiesta la parte actora con fecha 23/4/2025, entregó las llaves del inmueble objeto de litigio, otorgándose la tenencia provisoria del mismo. Consecuentemente, al entregar el inmueble al accionante, se encuentra admitida la procedencia de la pretensión deducida, sumado a los términos de la contestación de demanda ya referidos." La defensa de los demandados, basada en la vulnerabilidad de la ocupante y el incumplimiento de obligaciones alimentarias de terceros, fue desestimada, toda vez que tales circunstancias no constituyen título legítimo para la ocupación del inmueble tras la extinción del contrato de locación.
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