Logo

SANTANDER MIGUEL ANGEL C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - I S/ AMPARO

Jubilado reclama amparo para que retenciones de Impuesto a las Ganancias se calculen solo sobre sueldo básico. El tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó al Instituto de Previsión Social liquidar haberes sin incluir otros rubros en el cálculo impositivo.

Amparo Impuesto a las ganancias Retencion de haberes Jubilados Sueldo basico Instituto de prevision social Seguridad social Derechos de adultos mayores Legitimacion pasiva Arbitrariedad administrativa

Quién demanda: Miguel Ángel Santander, jubilado del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires (desde 1 de julio de 2018), DNI 11.607.022.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se practiquen retenciones del Impuesto a las Ganancias únicamente sobre el "sueldo básico" y no sobre la totalidad de los conceptos que integran el haber jubilatorio (Cargo-J5401J0A317000HT; SUMF A/C 2020; Gastos Repr, Disp. Permanente; Bono Dto. 169/03 Resol. 104/99), en aplicación de las Resoluciones del Tribunal de Cuentas nº 91/2001 del 26/12/2001, s/n del 17/09/2009 y 5/2019 del 13 de agosto de 2019, y las Resoluciones nº 4385/2000 y 436/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, rechazándose la defensa de falta de legitimación pasiva del Instituto de Previsión Social. Se convirtió en definitiva la medida cautelar decretada el 27/08/2020, ordenando al Instituto de Previsión Social liquidar los haberes sin tomar ningún otro rubro por fuera del "haber/salario básico" para el cálculo de retenciones de Impuesto a las Ganancias. Se impusieron costas a la parte demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme ello, resulta dable señalar que la regulación del procedimiento de amparo tiene andamiaje constitucional desde la sanción de los artículos 43 de la Constitución Nacional (según reforma año 1994) y 20 de la Constitución Provincial. En la Provincia de Buenos Aires, su regulación y requisitos de admisibilidad están previstos por la ley 13.928 que reglamenta los textos constitucionales citados. Dicho instituto, tiene por objeto perseguir el reconocimiento de un derecho especialmente establecido por la Constitución, frente a la violación o amenaza motivada a través de un acto manifiestamente arbitrario o ilegal y siempre que no existan otras vías procesales aptas o más idóneas para remediar con rapidez y eficacia el perjuicio sufrido por el afectado." "Sentadas dichas bases y siguiendo los lineamientos establecidos por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en esta ciudad en la causa 'Servín' (causa nº 18.498; sent. del 11/07/2019; expediente en el que se discutía una cuestión idéntica a la aquí planteada), se advierte que promedia en la especie un comportamiento material de la administración que exhibe un derrotero carente de armonía con el bloque de legalidad al que debe sujeción; bien entendido éste constituido por las leyes, decretos y reglamentos, entre los que cabe individualizar sin hesitación a las Resoluciones nº 4385/2000 y 436/2019 de la Suprema Corte de Justicia, en tanto disponen, que el cálculo liquidativo del impuesto a las ganancias se efectúe de la forma pretendida por la amparista, esto es computando únicamente el rubro 'sueldo básico'. Ante dicho escenario, la actuación administrativa se reporta en infracción jurídica manifiesta y es susceptible de coartarla por medio de una acción de amparo." "De allí se desprende que ante la actuación de un organismo provincial (el Instituto de Previsión Social -IPS-), sin que el Estado nacional haya tomado intervención en el juicio, sobre la base de la falta de aplicación a una persona jubilada de las normas locales que rigen las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias que se les practican a quienes se encuentran en actividad dentro de la misma repartición donde aquella revistaba (en la especie, específicamente, las resoluciones nº 4385/2000 y 436/2019 dictadas por la SCBA), se desestime la alegada ausencia de legitimación pasiva del IPS." "Dicho carácter alimentario del haber jubilatorio es un componente decisivo para valorar la presencia de las graves razones que justifican la resolución del caso por la vía elegida (arts. 43 de la Const. nac., 20 de la Const. pcial.). Esta forma de decidir, reporta un insoslayable resguardo de la movilidad jubilatoria (conf. arts. 40, 50 y concordantes del Decreto Ley 9650/80) que, como es de principio, conforma un contorno sustancial para delinear el carácter sustitutivo del beneficio, en relación con la situación laboral activa." "El actor, integra un sector de la sociedad identificado como adultos mayores, que cuentan con reconocimiento y protección especial tanto en la Constitución de la Nación (artículos 14 bis y 75, inciso 23, CN.) como en la de nuestra Provincia (artículo 36, inciso 6, Const. Prov.), al igual que en documentos internacionales (v. gr. en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales, Culturales -Protocolo de San Salvador. Artículo 17, 'Protección de ancianos', entre otros)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar